REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Febrero del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00326-05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. SUSANA CHURION, FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. LAURA DELASCIO.
PUBLICO:
VICTIMA: AÑAZCO CELIS FELIX ALCIRO.
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
IMPUTADO (S) BERRIO JULIO ELIO MANUEL.
El día 13 de Febrero del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, BERRIO JULIO ELIO MANUEL, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° E-83.560.091, quien fue presentados por parte de la ciudadana SUSANA CHURION Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 y el Artículo 278 todos del Código Penal, contra el ciudadano BERRIO JULIO ELIO MANUEL, en perjuicio de la víctima ciudadano AÑAZCO CELIS FELIX ALCIRO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.154.276. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: BERRIO JULIO ELIO MANUEL, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-83.560.091, nacido el 17-09-1980, de 26 años de edad, hijo de MANUELA BERRIO JULIO (V) Y PADRE DESCONOCIDO (D) domiciliado en: Carretera vieja Petare-Guarenas, sector El Cercado, sector 3, parte alta, casa N° 50, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 y el Artículo 278 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano AÑAZCO CELIS FELIX ALCIRO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.154.276. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguiente:
Artículo 460.- “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta Policial de fecha 12 de Febrero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, la cual entre otras cosas dice: “…pudimos avistar a un grupo de transeúntes que corrían y gritaban agüérenlo, señalando a su vez a un sujeto de tes morena, estatura baja y pantalón azul que llevaba en una de sus manos un bolso de color beige con negro… de igual forma se apersonó al momento un ciudadano quien se identificó como: AÑAZCO CELIS FELIX ALCIRO… quien se encontraba para el momento con otro ciudadano que se identifico como: CESAR AUGUSTO GONZALEZ… quienes señalaron al aprehendido como el que bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, despojó de la cantidad de once mil (11.000) bolívares, al primero nombrado, así mismo al verificar el bolso de color beige con negro, con la inscripción “KRINKLE”, que llevaba el interfecto en su mano derecha se pudo hallar en la parte interna, un arma de fuego tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12 mm, cañón corto, color plateada con cacha de goma color negro, serial N° 6404 con cinco cartuchos de l mismo calibre sin percutir y la cantidad de once mil (11.000) bolívares en papel moneda de aparente curso legal, desglosados de la siguiente manera: Un (01) billete de dos mil serial C81481779, un (01) billete de mil bolívares serial K157283049, Dieciséis (16) Billetes de quinientos bolívares, seriales R59840909, S37881562, S49944535, R39580535, S56827404, S40941048, R42261907, S59980844, S54330810, S48851684, R57806407, R58921723, S30012404, R59181513, Q56755724 y R46719892 …”
Segundo: con el Acta de Entrevista de fecha 12 de Febrero del 2005, realizada al ciudadano AÑAZCO CELIS FELIX ALCIRO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.154.276, de 57 años de edad, de profesión u oficio: Laborando en la Línea de Trasporte de pasajeros Los Mirandinos, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Tercero: con el Acta de Entrevista de fecha 12 de Febrero del 2005, realizada al ciudadano GONZALEZ CESAR AUGUSTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.829.537, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Camión, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano BERRIO JULIO ELIO MANUEL constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: BERRIO JULIO ELIO MANUEL, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-83.560.091, nacido el 17-09-1980, de 26 años de edad, hijo de MANUELA BERRIO JULIO (V) Y PADRE DESCONOCIDO (D) domiciliado en: Carretera vieja Petare-Guarenas, sector El Cercado, sector 3, parte alta, casa N° 50, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 y el Artículo 278 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano AÑAZCO CELIS FELIX ALCIRO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.154.276. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 13 DE FEBRERO DEL 2005 SIENDO LA 02:30DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. ALEJANDRA BONALDE
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. ALEJANDRA BONALDE
CAUSA N°: 3C00326-05
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