REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 17 de Febrero de 2.005
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00330-05

JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DDEFENSOR PUBLICO : DRA. YOSMAR HERNANDEZ.
VÍCTIMA : MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LONGA
SECRETARIA ABG. MARYS DUARTE
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) FRESLIS YEINZANBELT LEON

En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Febrero del 2005, siendo la 1:30:00, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial JOSE ALEXANDER CHIVICO, en contra del ciudadano: FRESLIS YEINZANBELT LEON, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, la imputada manifiesta que no tiene defensor. El tribunal visto lo expuesto le designa con tal carácter a la defensora N° 12 Penal Pública de Presos Abg. YOSMAR HERNANDEZ, y encontrándose presente toma juramento y se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FRESLIS YEINZANBELT LEO, por encontrase presuntamente incurso en principio, por la comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, y en virtud de que el referido imputado él mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda región N° 3, y a los fines de tener una clara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial. Solicito ciudadana juez, se continué por el procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Todo esto en virtud de haber cambiado la precalificación dada en principio, como lo era el delito de Hurto calificado Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5.° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: FRESLIS YEINZANBELT LEON “, venezolano, nacido el día 01-05-1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N0. V- 14.191.344, soltero, Comercio, hijo de Beatriz León (v) y desconoce nombre de su padre, domiciliado 23 de Enero, bloque 36, apto. N° 34, Caracas, Distrito Capital y en consecuencia expone:” Yo me dirigía hacia la playa ya que allí pesco todo los días para sobrevivir, venia una unidad c policial con un señor y me preguntaron que de quién eran esas botas, yo no se, yo lo único que cargaba era un tobo y adentro estaban mis cholas, a mi me agarraron descalzo, le dije a los funcionarios que por lo menos me dejaran tomar mi pertenencias y me llevaron detenido. Cuando me detuvieron yo no tenia botas, yo cargaba unas chancletas, él señor dicen que eran sus botas pero estaban deterioradas. Seguidamente la defensa expone: “Esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción, de igual manera no fueron presentadas las evidencias, es por lo que solicito una medida Cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal. ES todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa que le sigue al imputado FRESLIS YEINZANBELT LEON, titular de la cédula de identidad N°14.191.344. SEGUNDO: ACUERDA: Medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 .3. del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado ha presentarse cada treinta (30) días. Ante la secretaria del alguacilazgo. Es todo. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


EL FISCAL DEL M. P. LA DEFENSA

EL IMPUTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE