REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 17 de Febrero de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00331-05
JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO : DRA. YOSMAR HERNANDEZ.
VÍCTIMA : JESUS RAFAEL SARMIENTO
SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S): FREDDY ALI RADA GONZALEZ
En el día de hoy, Jueves (17) de Febrero del 2005, siendo la 2:30:00, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JOSE ALEXANDER CHIVIVO, en contra del ciudadano: FREDDY ALI RADA GONZALEZ, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, la imputada manifiesta que no tiene defensor. El tribunal visto lo expuesto le designa con tal carácter a la defensora N° 12 Penal Pública de Presos Abg. YOSMAR HERNANDEZ, y encontrándose presente toma juramento y se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra aL ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FREDDY ALI RADA GONZALEZ, por encontrase presuntamente incurso en principio, por la comisión de delito: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, él mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, con sede en Higuerote y a los fines de tener una clara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente el ciudadano Fiscal da lectura del Acta Policial. Solicito ciudadana juez, la nulidad de la aprehensión del referido imputado, por cuanto no se trata de una detención de orden flagrante, ni existía una orden judicial. Es todo” Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5.° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “FREDDY ALI RADA GONZALEZ, venezolano, nacido el día: 22-08-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N0. V- 12.984.330, soltero, Albañil, hijo de Carmen González (v) y Freddy José Rada, domiciliado en: Mamporal, Calle el Estadium, cerca del colegio moral y luces, Municipio Brion Estado Miranda. Y en consecuencia expone: “ Todo pasó cuando yo venia de la trinidad con un amigo, venia de visitar a una señora, veníamos por la carretera, de repente venían cuatro tipos corriendo y nos dijeron quieto, robaron a mi amigo le quitaron los reales, lo golpeara, y a mi que quitaron un reloj una gorra y algo de dinero que traía en la cartera, me golpearon con la cacha de la pistola en la cabeza, a mi amigo le dio chance de escapar y corrió a mi me tiraron en el suelo en la alcantarilla me golpearon, me dieron patadas, cuando se fueron me lanzaron dos tiro, cuando yo escapaba, el menor me dijo que no le dijera a nadie que yo lo había robado por que so no me iba a matar, después de allí una vez yo estaba por los lados de la tasca iba para mi casa, el muchacho estaba allí y cuando yo iba cruzando en la esquina y se escuchó un disparó, me fuy corriendo hacia mi casa, no le dije nada a mi mamá para que no se preocupara, ni denuncié por que me iba a matar, entonces el Viernes 29 de enero en la fiesta yo estaba allí, él menor también estaba, estaba con unos muchachos, me mostraba el arma, me la sacaba, la volvía a encaletar, después no lo vi más, me avisaron me el me quería matar, fue cuando fui a buscar la escopeta y cuando lo vi le lance hacia la pierna pero la escopeta se me levantó y le di en el estomago, yo no lo quería matar, yo no lo quería hacer, es toda la verdad fue todo lo que pasó. Es todo. Preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público: Yo andaba con Alexander, estaba en la fiesta desde las nueve de la noche mas o menos, Me tomé una cerveza y un traguito de ron, yo vi al menor en la fiesta tarde la noche él llegó en una camioneta con unos chamos, yo no lo conocía ni lo trataba, ese día que me atracó fue que lo vi, él tenia una cosa un revolver negro lo escondió en una casa, y a cada rato iba y lo sacaba y me lo mostraba, la escopeta la fui a buscar a mi casa, esa escopeta era de un señor de nombre Zambrano no se ahorita donde vive, me la dio en parte de pago ya que yo le cuidaba su casa, y me la vendió por 100.000 bolívares, yo fui a buscar la escopeta ya que él me iba a matar a cada rato me sacaba la pistola, mi casa queda mas o menos cerca de donde estaba la fiesta, después que le di él tiro en la pierna decía que me agarraran que me iba a matar. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Observando esta defensa que se violaron los derechos a mi defendido. ES todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO: ACUERDA: Se decreta la nulidad de la detención realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas al ciudadano: FREDDY ALI RADA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N0. V- 12.984.330, de conformidad con lo establecido en los artículos 44. 1, 49 y 257 de nuestra carta magna, en relación con los artículos 190 y 191 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA: la inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones del ciudadano: FREDDY ALI RADA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N0. V- 12.984.330, sin ningún tipo de restricciones. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
EL FISCAL DEL M. P. LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
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