REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 18 de Febrero de 2.005
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00332-05

JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO : DRA. JACKELIN ROMAN.
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. MARYS DUARTE
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) LEOBARDO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR Y RICARDO ANTONIO MORENO

En el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Febrero del 2005, siendo la 9:30:00, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial MARIA ELISA RAMOS, en contra de los ciudadano: LEOBARDO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR Y RICARDO ANTONIO MORENO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, la imputada manifiesta que no tiene defensor. El tribunal visto lo expuesto le designa con tal carácter a la defensora N° 4 Penal Pública de Presos Abg. JACKELINE ROMAN, y encontrándose presente toma juramento y se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado los ciudadanos: LEOBARDO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR Y RICARDO ANTONIO MORENO, por encontrase presuntamente incurso en principio, por la comisión del delito:………….. previsto y sancionado en los artículos ……. del Código Penal, , él mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia nacional, destacamento 55 con sede en Guarenas, con sede en Guatire, y a los fines de tener una clara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial. Solicito ciudadana juez, se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal, y solicito. Es todo” Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5.° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “LEOBALDO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR, venezolano, nacido el día 08-10-1966, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N0. V- 10.785.749, soltero, Obrero, hijo de Maria Villamizar (v) y Roberto Hernández (V), domiciliado Terrazas E, bloque 32, apto.0102, primer piso, Guatire, Estado Miranda en consecuencia expone:” Me acojo al Precepto constitucional. Es todo. RICARDO ANTONIO MORENO ESPINOZA, venezolano, nacido el día 29-09-1969, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N0. V- 10.694.269, soltero, Carpintería, hijo de Carmen Espinoza (v) y Antonio Moreno (F), domiciliado Sector II de trapichito bloque 21, piso apto. 0105, Guarenas estado Miranda, en consecuencia expone Seguidamente la defensa expone: “Me acojo al precepto constitucional. ES todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y en consecuencia expone: “Solicito la nulidad de la aprehensión de mis defendidos, por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentarlo ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “ . ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO: Decreta la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos: LEOBARDO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad N0. V- 10.785.749 Y RICARDO ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad N0. V- 10.694.269, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 44.1 y 49 de la república Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos: LEOBARDO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad N0. V- 10.785.749 Y RICARDO ANTONIO MORENO titular de la cédula de identidad N0. V- 10.694.269. librese oficio. Es todo. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA FISCAL DEL M. P. LA DEFENSA

LA SECRETARIA
LOS IMPUTADOS