REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 18 de Febrero de 2.005
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00335-05

JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO : DRA. JACKELIN ROMAN.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. MARYS DUARTE
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) MIGUEL ANGEL URBANO LUGO

En el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Febrero del 2005, siendo la 9:50:00, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial TAHIS BERMUDEZ, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL URBANO LUGO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, la imputada manifiesta que no tiene defensor. El tribunal visto lo expuesto le designa con tal carácter a la defensora N° 13 Penal Pública de Presos Abg. JACKELINE ROMAN, y encontrándose presente toma juramento y se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MIGUEL ANGEL URBANO LUGO, por encontrase presuntamente incurso en principio, por la comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en los artículo 278 del Código Penal, él mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, con sede en Guarenas, y a los fines de tener una clara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial. Solicito ciudadana juez, se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 8 del Código orgánico procesal penal, y solicito. Es todo” Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5.° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “MIGUEL ANGEL URBANO LUGO, venezolano, nacido el día 13-09-1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N0. V- 16.095.166, soltero, Obrero, hijo de Elizabeth Lugo (v) y desconoce al padre, domiciliado Kempis, sector la palmita, parcela S/n, al lado del barrio kempis, Municipio Zamora, parroquia Bolívar, Estado Miranda en consecuencia expone:” Me acojo al precepto Constitucional”. ES todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y en consecuencia expone: “la defensa considera que no existe los suficientes elementos de convicción para decretar una medida cautelar. Por lo tanto solicito esta defensa que se le decreta libertad sin restricciones a mi defendido. Es todo Seguidamente el ciudadano Juez expone: “ ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico procesal penal, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL URBANO LUGO, titular de la cédula de identidad N0. V-16.095.166, SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano: MIGUEL ANGEL URBANO LUGO titular de la cédula de identidad N0. V-16.095.166, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal, debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la secretaria de este Circuito judicial penal, los días miércoles librase oficio. Es todo. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA FISCAL DEL M. P. LA DEFENSA

LA SECRETARIA
EL IMPUTADO
ABG. MARYS DUARTE