REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 02 de Febrero de 2.005

193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00311-05

JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO : DRA. LOURDEZ SUAREZ.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. MARYS DUARTE
DELITO USURPACIÓN
IMPUTADO (S) MARCO JAVIER JIMEZ URREA

En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del 2005, siendo la 1:30:00, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial MARIA ELISA RAMOS, contra del ciudadano: MARCO JAVIER JIMEZ URREA:, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como el imputado manifiesta que no tiene defensor. El tribunal visto lo expuesto le designa con tal carácter a la defensora N° 4 Penal Pública de Presos Abg. LUORDEZ SUAREZ ANDERSON, y encontrándose presente toma juramento y se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MARCO JAVIER JIMEZ URREA, ciudadana Juez solicito la libertad del referido ciudadano, por cuanto no poseo elementos suficientes para precalificar delito alguno. Es todo” Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5.° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “MARCOS JAVIER JIMENEZ URREA, Colombiano, nacido el día 07-03-1981, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N0. E- 91.183.533, soltero, Estudiante, hijo de Lucia Urrea (v) y Marco Jiménez (v), domiciliado en: Vereda de Rio sucio Municipio de Girón, Departamento de Santander, parcela Finca San Luis Colombia y puedo ser ubicado en Los Naranjos, Zona 2, no recuerdo los demás datos, ya que no vivo aquí, se que en Guarenas, Estado Miranda y en consecuencia expone:” Seguidamente la defensa expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal. ES todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO: Se decreta la nulidad de las actuaciones, por no estar llenos lo requisitos exigidos en el artículo 248 en relación con lo establecido en los artículo 190 y 191, todos Código orgánico procesal penal, en relación con lo establecido en los artículos 44 y 49. del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano: MARCOS JAVIER JIMENEZ URREA, oficio anexo boleta de excarcelación. Cúmplase. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


EL FISCAL DEL M. P.


LA DEFENSA EL IMPUTADO


LA SECRETARIA


ABG. MARYS DUARTE