REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 02 de Febrero de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00312-05
JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DRA. JOSEFINA JAQUELINE LUCES GARCIA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. MARYS DUARTE
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) JOSE GREGORIO MORALES RODRIGUEZ
En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del 2005, siendo la 3:40:00, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial JOSEFINA JACKELINE LUCES GARCIA contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MORALES RODRIGUEZ, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como el imputado manifiesta que tener defensor y nombra con tal carácter a la Abg. JOSEFINA JECKELINE LUCES GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.578, con domicilio procesal en: Centro comercial taimar, entrada de valle arriba, piso 2, oficina 64, Guatire estado Miranda, quien estando presente manifestó: acepto la asignación que me hizo el ciudadano: JOSE GREGORIO MORALES RODRIGUEZ. Y juro cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes al mismo. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOSE GREGORIO MORALES RODRIGUEZ, por encontrase presuntamente incurso, en la comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda. y a los fines de tener un aclara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo tiempo y lugar solicito expone los hechos ocurridos Y muestro como evidencia un arma: de color negro, revolver calibre 38, marca Smitt Wesson, modelo 10, serial BNZ7390, con la empuñadora de goma de color negro y la cantidad de 08 cartuchos del miso calibre, Solicito ciudadana juez, se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Es todo” Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5.° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “JOSE GREGORIO MORALES RODRIGUEZ, venezolano, nacido el día 13-04-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N0. V- 16.094.510, soltero, Comerciante y Gruero, hijo de Hilda Rodríguez (v) y Carlos morales (V) , domiciliado Sector el Tamarindo, parcelamiento los cocos, casa N° 1, Guarenas, Estado Miranda en consecuencia expone:” Eso fue como a las dos y media, llegaron los policías, me dijeron que me bajara, y les informé que estaba armado, me dijeron que iban a revisar le dije que quería ver que iban a hacer, y le dije que como me llevaban detenido que se fuera un agente conmigo en la grúa, esa arma es mía yo la compre en la troja del cazador, el porte de arma está en tramite, yo estaba auxiliando a un amigo que estaba accidentado. Es todo”. Seguidamente la defensa expone: “ Considera esta defensa que mi defendido esta portando un arma con una autorización que la expide el lugar donde la compró la troja del cazador, así mismo me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. ES todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa, que el arma de fuego incautada al ciudadano: JOSE GREGORIO MORALES RODRIGUEZ. Es de su propiedad, según factura 2736 de fecha 5-03-1002, ante la sociedad mercantil la troja del cazador sociedad, de fecha 29 de noviembre del 2004, expedida por el director de armamento de las >Fuerzas Armada Nacional, coronel del ejercito Aref Eduardo Richany Jiménez, la cual con fundamento en la resolución N° DG-26968, de fecha 13 de mayo del 2004, publicada en gaceta oficial N° 3939, de fecha 29 de mayo del 2004, en concordancia con la Ley Sobre Arma y explosivos y su reglamento se expidió autorización al ciudadano. JOSE GREGORIO MORASLES RODIGUEZ, titular de la C.I.16.094.510, para portad Arma de Fuego tipo revolver, marca Smit W. calibre 38 serial N° BLZ7390, lo cual es completamente licito y legal de conformidad con el artículo 4 , 5 y 7 de la resolución N°DG26770 del Ministerio de la Defensa, concordancia con la resolución N° Dg26770, lo cual verifica que la autorización expedida es de noventa días continuos, lo cual tiene vigencia hasta el día 28 de febrero del 2005, por lo que se determina que las actuaciones son nulas. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO: S e Se decreta la nulidad de las actuaciones, por no encontrarse llenos lo extremos exigidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 190 y 191 Ejusdem y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela SEGUNDO Se acuerda la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano: JOSE GREGORIO MORALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N0. V-16.094.510. Librese boleta de Libertad Es todo. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
EL FISCAL DEL M. P.
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
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