REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Guarenas, 16 de Febrero de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 4C20079-04
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL: DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, FISCAL 27 AUX. DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. HELKIN ANTONIO PAIVA BENAVIDES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO(A): ABG. JOSUE ZERPA
IMPUTADO(S): RODRIGUEZ RAMOS OSCAR JOSE
FRIAS PEREZ LOSBEIDA CAROLINA



En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero de 2005, siendo las Doce y Media horas de la tarde, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, el DR. JORGE LUIS GAVIRIA L, Juez Cuarto de Control, y solicita al ciudadano secretario sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, quien se encuentra en Representación de la Fiscalia 27 Auxiliar Nacional del Ministerio Público, la defensa Privada Dr. HELKIN ANTONIO PAIVA BENAVIDES, los imputados RODRIGUEZ RAMOS OSCAR JOSE y FRIAS PEREZ LOSBEIDA CAROLINA, Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 27 Aux. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, expuso los hechos ocurridos, acuso formalmente por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes, ofreció sus medios de prueba, ratificando en todas y cada unas de sus partes la Acusación Fiscal presentada en su debida oportunidad legal, solicito sean admitidas por ser necesarias y pertinentes, así como se declare la apertura a juicio y por último se mantenga en contra de los identificados ciudadanos RODRIGUEZ RAMOS OSCAR JOSE y FRIAS PEREZ LOSBEIDA CAROLINA la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, por cuanto no han cambiado en nada las circunstancia que en un primer momento hicieron solicitarle a esta representación fiscal”. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, igualmente se le impuso que puede hacer uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso contenidas en el artículo 376, ejusdem; advirtiendo igualmente que podía hacer uso de admisión de hechos para la imposición de pena. Y en caso contrario de ser admitida la acusación con sus elementos de convicción y las pruebas se decretará la Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente sale de la sala RODRIGUEZ RAMOS OSCAR JOSE y queda la Imputada: FRIAS PEREZ LOSBEIDA CAROLINA, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13-05-1974, 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.675.995, quien reside en: Ruiz Pineda, Zona 1, Casa 13, Guarenas Estado Miranda, quien expone: “Como el 28 de enero del 2004 mi esposo recibió una llamada a las 8 p.m. de las noche para hacer una carrerita y fuimos a la Areperas de Valle Verde estuvimos como cinco minutos llegaron unos funcionarios y nos bajaron del auto, me dijeron que me podía ir y no me fui porque tenia miedo que lo secuestraran, llamaron unos testigos y sacaron una bolsa del carro yo no vi en realidad porque estaba de espalda”. Es todo. Seguidamente entra en la sala el Imputado RODRIGUEZ RAMOS OSCAR JOSE venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13-03-1979, 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.225.014, quien reside en: Ruiz Pineda, Zona 1, Casa 13, Guarenas Estado Miranda, quien expone: “Esa noche me encontraba en mi casa y recibí una llamada para hacer una carrerita, yo soy taxista baje y llegue al la parada Punto y Coma de Valle Verde mi pareja me acompaño para hablar cosas personales después de la carrerita, cuando llegue me encontré con unos funcionarios, me dieron la voz de alto me baje del carro, nos bajaron a los dos revisaron el carro, consiguieron supuestamente un paquete, Es todo.” En este estado el Tribunal deja constancia antes de darle la palabra a la defensa en la presente actuaciones fue interpuesta la acusación en fecha 02-03-04 siendo que se fijo como primera fecha de audiencia preliminar para el día 23 de marzo de ese mismo año observando el Tribunal, Desestimando inicialmente el escrito presentado por el ABG. JUAN CARLOS GUTIERREZ de fecha 28-04-2004 y que por cambios en el pool de la defensa por parte de los imputados, es en fecha 16-12-2004 que el abogado presente hoy en audiencia Dr. HELKIN ANTONIO PAIVA, interpone escrito cumpliendo 328 Código Orgánico Procesal Penal con lo pautado presenta escrito de carga y facultades de la parte antecediendo distintos diferimientos, a la celebración de dicha Audiencia Preliminar y cumpliendo con decisión vinculante por interpretación de las Normas y Leyes dictada por Sala Constitucional en fecha 15-10-2002, expediente 02-2181, en Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON, el escrito en referencia presentado por la Defensa pasa a hacer desestimado por el presente Tribunal por extemporáneo visto el termino preclusivo invocado en el artículo 328 Ejusdem y aclarado por la Sentencia en mención a lo que este Tribunal pasara a leer una parte en este momento. Seguidamente expuso la defensa Privada: Dr. HELKIN ANTONIO PAIVA BENAVIDES y manifestó: “Yo presente ese escrito para afianzar lo presentado por los otros defensores en su debida oportunidad, quiero manifestar en referencia a los testigos en ningún momento se revela la dirección de los testigos y con el fin de constatar y entrevistarme con los testigos a los fines de constatar la veracidad lo que me coarto para verificar lo dicho, coartando la igualdad entre las partes, cuando se hizo la Audiencia de Presentación no se llevo la presunta evidencia a la presencia del Juez que estaba en el momento, la Fiscalia manifestó no saber donde se encontraba para ese momento, no presentando la prueba para el control de la misma, quiero poner de manifiesto la Jurisprudencia La Decisión vinculante N° 1116 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-11-2002 la cual establece que el representante de la Vindita Pública debe traer al Tribunal de Control la evidencia para poder las partes tener control de la misma, la representación Fiscal lejos de no traer la evidencia manifestó que no sabia donde estaba la evidencia lo que hade que se pierda la cadena de custodia lo que invalida la presentación hecha ante el Tribunal, asimismo quiero que se tome en cuenta el retardo que han tenido las audiencia debido que a mi defendido no le llegaban las notificaciones para el traslado el cual se encontraba en Internado de los Teques y no en el Rodeo lo cual se evidencia en el expediente esta es la primera vez que lo trasladan pido que se conceda una Medida Menos gravosa ya que mis defendidos se encuentran ambos detenidos y el se desempeñaba como taxista y tienen hijos menores de edad y pido la entrega del vehículo con el cual trabaja ya que tiene un año como el proceso detenido solicito respetuosamente en virtud de lo planteado no sea pido que el Tribunal desestime parcialmente o totalmente la Acusación Fiscal, en caso de ser admitida la acusación fiscal me adhiero a la comunidad de la prueba presentada por el representante de la vindicta pública y por último solicito para mi defendido una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad susceptible de posible cumplimiento. Es Todo”. Cumpliendo con lo pautado en el artículo 330 Por estas razones este pasa a decidir Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ RAMOS OSCAR JOSE y FRIAS PEREZ LOSBEIDA CAROLINA, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así la oferta de la promoción de las Pruebas por llenar la misma los requisitos exigidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten totalmente las pruebas presentadas tanto por el representante de la vindicta pública así como la adhesión a la Comunidad de la Prueba presentada por la Defensa Privada. SEGUNDO: Se ratifica la desestimación de los escritos de la Defensas con fundamento a la Decisión Vinculante ya identificada así bien deja SIN LUGAR las Solicitudes efectuadas en Audiencia Oral en relación a la Nulidad Absoluta de presentación de la prueba fue motivo de haber sido elevado en su recurso ordinario como denuncia de solicitud de Nulidad de dicha Audiencia por otra parte, observa el Tribunal sobre la Solicitud de Retardo Procesal que estamos ante un delito Pluriofensivo y a Criterio de la Sala Constitucional de Lesa Humanidad según lo estipulado en el Literal K del Artículo 7 del Estatuto de Roma, y según lo tipificado en el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no habrán beneficios que conlleven a la impunidad en casos de los delitos como la presente causa llevando a colación decisión de 28-08-2003 Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO en aplicación del principio de la proporcionalidad hoy dispuesto en el artículo 244 del texto adjetivo, debiendo ser aplicado dicho principio por retardo no imputable a los procesados una vez transcurrido dos años sin haberse realizado en debate oral correspondiente siendo este el motivo de la negativa de la solicitud de la defensa siendo este el mismo fundamento a la imposición de una Medida Menos gravosa, observando que no han variado las circunstancias que originaron la Privativa Judicial correspondiente siendo ratificada en este Acto, es por lo este Tribunal la Niega y mantiene la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra de la misma, pronunciamiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Solicitud de entrega del Vehículo cumpliendo con lo pautado con el artículo 311 del CÓDIGO ORGÁGNICO PROCESAL PENAL, observa este Juzgador que en fecha 11-05-2004 oficio C-DD-005-2004 el titular para el momento de la vendita pública fundamenta para la negativa de la entrega del vehículo en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 60 de la Ley técnica que rige la materia, observando el Tribunal que todo ello es motivo del pronunciamiento judicial de sentencia en relación a las Penas Accesorias si fuere el caso por lo que niega la presente solicitud TERCERO: A solicitud verbal de las partes de copias certificadas del presente acto, este Tribunal las acuerda las mismas por ser procedente. CUARTO: Corresponde a este De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la apertura al Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que concurran en el lapso común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio, asimismo se instruye al secretario del Tribunal a que remita al Tribunal de Juicio correspondiente a que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente, quedando las partes aquí emplazadas y notificadas. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA FISCAL 27 AUX.



LA DEFENSA


LOS IMPUTADOS



RODRIGUEZ RAMOS OSCAR JOSE


FRIAS PEREZ LOSBEIDA CAROLINA


SECRETARIO(A)




ACT. 4C20079-04