REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Febrero de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DRA. LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON en su carácter de Defensora Pública Pena N° 4 de los ciudadanos YOEL ALBERTO MACHADO RADA, XAVIER ENRIQUE BAUTE RADA, JOSE GREGORIO ZAMORA y CARLOS LUIS CARICO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.098.742, 12.532.167, 17.452.680 y 12.532.913, respectivamente, identificado en autos, mediante el cual solicita modificar el régimen de presentaciones de cada Quince (15) a cada tres (03) meses, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de Abril de 2004, se llevó a cabo por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control, audiencia para oír a los imputados YOEL ALBERTO MACHADO RADA, XAVIER ENRIQUE BAUTE RADA, JOSE GREGORIO ZAMORA y CARLOS LUIS CARICO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.098.742, 12.532.167, 17.452.680 y 12.532.913, presentado por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, decretándosele la Medida Cautelar de Libertad e conformidad con los artículos 256 ordinal 3°y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Región Policial N° 4 de Río Chico cada Quince (15) días
Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, bajo los argumentos negativos antes expresado, en el cual de los imputados YOEL ALBERTO MACHADO RADA, XAVIER ENRIQUE BAUTE RADA, JOSE GREGORIO ZAMORA y CARLOS LUIS CARICO, se han presentado periódicamente en un lapso de tiempo por demás prolongado por ante este Tribunal, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal, sin que la Fiscalía concluya la investigación en su contra y en consecuencia haga uso del acto conclusivo de Archivo, Sobreseimiento o Acusación, a tenor de los dispuesto en los artículos 315, 318 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso, en virtud de que el incumplimiento lo perjudicaría, ya que se le podría revocar la medida cautelar. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, modificar la periocidad de las presentaciones de los imputados YOEL ALBERTO MACHADO RADA, XAVIER ENRIQUE BAUTE RADA, JOSE GREGORIO ZAMORA y CARLOS LUIS CARICO, a cada CUARENTA Y CINCO (45) días. Asimismo por cuanto han transcurrido mas de Diez (10) meses, trece (13) días, desde la individualización de los imputados, de conformidad a lo establecido en el articulo 321 de Código Orgánico Procesal Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que en consecuencia se ACUERDA emplazar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines de que en un plazo de TREINTA (30) días emita el correspondiente acto conclusivo, todo en aras al debido proceso, seguridad jurídica y garantía constitucional y se fija Audiencia conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 04 de Abril de 2005 a las 1:30 p.m. de la tarde. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; Declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON en su carácter de Defensora Pública Pena N° 4 , de los imputados YOEL ALBERTO MACHADO RADA, XAVIER ENRIQUE BAUTE RADA, JOSE GREGORIO ZAMORA y CARLOS LUIS CARICO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.098.742, 12.532.167, 17.452.680 y 12.532.913 respectivamente, a cada CUARENTA Y CINCO (45). Asimismo por cuanto han transcurrido mas de Diez (10) meses, trece (13) días desde la individualización del imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 321 de Código Orgánico Procesal Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que en consecuencia se ACUERDA emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de que en un plazo de TREINTA (30) días emita el correspondiente acto conclusivo, todo en aras al debido proceso, seguridad jurídica y garantía constitucional y se fija Audiencia conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 04 de Abril de 2005 a las 1:30p.m. de la tarde Notifíquese. Librese Boleta de Presentación correspondiente. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
EXP. 4C21504-04
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