REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°

JUEZ : DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL: ABG. TAHIS BERMUDEZ FISCAL 4ta AUX DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR
ABG. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : VICTOR FERNANDEZ FERNANDEZ
SECRETARIA ABG. CARMEN B. MORALES
DELITO HURTO CALIFICADO
IMPUTADO (S) ACEVEDO SOJO GERSON YOHANI
FIGUEROA HERNANDEZ JOSE GREGORIO

En el día de hoy, Dos (02) de Enero del 20054, siendo las 3:50 pm , horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 4to (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). TAHIS BERMUDEZ, en contra de los Ciudadanos: ACEVEDO SOJO GERSON y FIGUEROA HERNANDEZ JOSE. Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presuntos imputados los Ciudadanos ACEVEDO SOJO GERSON y FIGUEROA HERNANDEZ JOSE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Solicito se decrete Medida Preventiva Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la Imputada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la imputada manifestar su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el CIUDADANO: ACEVEDO SOJO GERSON, quién es venezolano, nacido en Petare Estado Miranda, el día 02-12-1977, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.567.928, de 27 años, soltero, de profesión un oficio: Musico, hijo de Domiciana Sojo de Acevedo (V) y de Pedro Acevedo Urbina (V) domiciliado en: Ruiz Pineda por detrás de Transido casa de dos Plantas de ladrillo N° 20, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda expuso: “No declaro me acojo al precepto Constitucional, Es todo. Sale de la sala entrando seguidamente a declara el CIUDADANO: JOSE GREGORIO FIGUEROA HERNANDEZ, quién es venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, el día 17-07-1982, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.843.316, de 22 años, soltero, de profesión un oficio: Musico, hijo de Soraya Clementina Hernández (V) y de José Vicente Figueroa (V) domiciliado en: El Tamarindo Calle Principal, callejón El Turpial, casa 114 al lado de la casa Anaranjada de dos pisos, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda expuso: “No declaro me acojo al precepto Constitucional Es todo”. Seguidamente la defensa expone: Vista que no hay testigo sino un acta policial no pudiéndose adminicular otro elemento a la misma solicito libertad sin restricciones es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial. Acoge la Precalificación Fiscal del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal vigente. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, a favor de los Ciudadanos: ACEVEDO SOJO GERSON y FIGUEROA HERNANDEZ JOSE identificados en autos, debiendo presentarse (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público. De conformidad con lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Siendo las 4:10 p.m horas de la tarde, se declaró cerrada la Audiencia. SE TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04

LA DEFENSA
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LOS IMPUTADOS




EL (LA) FISCAL



LA SECRETARIA

ABG. CARMEN B. MORALES


CAUSA N° 4C00314-05