REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Guarenas, 02 de Febrero de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 4C16396-03
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL Quinta Aux.:

DEFENSA PUBLICA DR. MARIA ELISA RAMOS DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA MERI DELGADO
DEFENSOR PRIVADO DE LA VICTIMA: DR. JONNY ARNAY MORENO PERNIA
VICTIMA: XIOMARA ANGELICA LAYA MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. CARMEN B. MORLAES CH.
IMPUTADO(S): LEON LEON RODOLFO VICENTE


En el día de hoy, Dos (02) de Febrero de 2005, siendo las 11:50 a.m. horas de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, el DR. JORGE LUIS GAVIRIA L., Juez Cuarto de Control, y solicita a la ciudadana secretario ABG. CARMEN B. MORALES CH. sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico Dra MARI A ELISA RAMOS, quien se encuentra en Representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, la defensa DRA. XIOMARA JIMENEZ vista la Unidad de la Defensoría Penal en virtud de encontrarse de vacaciones la representa en este Acto Dra. MERVI DELGADO, el imputado LEON LEON RODOLFO VICENTE, Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público DRA. MARIA ELISA RAMOS, expuso los hechos ocurridos, acuso formalmente por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ofreció sus medios de prueba presentadas en la acusación la cual ratifico en este acto, solicito sean admitidas por ser necesarias y pertinentes, así como se declare la apertura a juicio.”. Es todo. En este estado estando presente el Abg. JONNY ARMANAY MORENO PERNIA Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado INPRE 68.989, con domicilio Procesal: Urb. Villa Discaragua, Km 21, Petare Guarenas, Primera Casa, Municipio Plaza, Estado Miranda. en representación de la víctima XIOMARA ANGELICA LAYA MARTINEZ, el cual se adhiere a la Acusación Fiscal de conformidad con el 427 Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Enuncio el articulo 327 en su primera parte COPP , me adhiero a la Acusación Fiscal, en todos sus alegatos, es decir, tanto en los hechos imputados, c fundamentos preceptos jurídicos aplicables medios de Pruebas, y su petitorio por la comisión del Delito de Lesiones Graves de acuerdo de la norma que lo rige, solicito igualmente su admisión se ordene el acto para Apertura A Juicio Oral y Público de acuerdo al artículo 331 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y por último la posible aplicación del artículo 256 ordinal 3° y 4° dirigido a asegurar las garantís del proceso, es todo.” Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, igualmente se le impuso que puede hacer uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso contenidas en el artículo 376, ejusdem; advirtiendo igualmente que podía hacer uso de admisión de hechos para la imposición de pena. Y en caso contrario de ser admitida la acusación con sus elementos de convicción y las pruebas se decretará la Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Imputado: LEON LEON RODOLFO VICENTE, expone: “SI VOY A DECLARAR” Tomando en cuenta la declaraciones dada por la víctima en la Fiscalía , donde el distinguido CARLOS ACUÑA donde hay una accidente entre vehículos con daños materiales, asi se remite el expediente al Unidad de Transito Terrestre de Guatire que fue la que levanto el accidente, levantando una citación por Transito terrestre para el día 21-05-2002, a la cual la víctima no asiste, así lo pasa con daños materiales el Inspector y el día 27-05-02. Oficio 0565-2002 remitido A Guarenas como Daños Materiales Sin Lesiones, dando esto claro en la Fiscalia que el 19-05-02, fuera a la unidad que levanto el accidente a informar de las lesiones, después de esto la ciudadana declara que tiene lesiones, el expediente tiene dos actas una que tiene daños materiales y otra con daños personales, es notorio que en el croquis del accidente levantado por el distinguido CARLOS ACUÑA, por la magnitud del impacto el vehículo fue acomodado a la vía no hay punto de impacto como tal sino punto de referencia, se declara por la Unidad de Transito de Guarenas que ella tiene lesiones, legalmente no debería pasar que una sola persona declare, no hay declaración de la otra parte, ni del fiscal que levanto el accidente el cual no indica que hubo volcamiento sino colisión, a la fecha que se realizaron los exámenes hay discrepancia, por lo tanto no estoy de acuerdo con la acusación que se me hace, por que se encuentran vicios en el expediente. Es todo.” Acto seguido tomara la palabra la defensa no sin antes aclarar el Tribunal, Que visto Decisión Vinculante por interpretación de Ley por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela en ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HANS con fecha 15-10-02, expediente 02-2181, el cual parcialmente fue leído en audiencia , dicho pronunciamiento visto que la primera fecha de la Audiencia Preliminar se pauto para el 14-05-2003, siendo que el escrito de carga y descarga de presentado por la defensa 27-08-2003 siendo que hubo cambio en el pool de la defensas siendo que fue 3 meses después , siendo que precluye dicho termino no menoscabando el derecho que tiene la defensa de integrase a la comunidad probatoria en que favorezca a su representado. Luego expuso el defensor: Dra. MERVI DELGADO Y MANIFESTÓ Vista la aclaratoria realizada por el Juez la defensa ratifica el escrito presentado en fecha 27-08-2003 siendo que ratifico la solicitud de Sobreimiento por otro lado la defensa rechaza la acusaciones en contra de mi defendido puesto que los hechos son por accidente de transito y la calificación jurídica no esta adoptada a derecho puesto que la Calificación jurídica por la cual la representación fiscal presento acusación en contra de mi defendido y la parte acusadora se adhirió no esta ajustada a derecho, por tal motivo solicito que dicha calificación no se a acogida en el supuesto negado que sea admitida la acusación el precepto jurídico aplicable considera esta defensa seria el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal ahora bien si el Juez considera la acusación esta defensa se adhiere a la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas para se debatidas en un Juicio Oral Y publico”. Es todo. Por estas razones este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal admitirá parcialmente la acusación Fiscal, y parcialmente la Precalificación del delito este Tribunal tomara el Artículo 422 Ordinal 2° vista las facultades expresas en el texto adjetivo desestimando las lesiones graves del artículo 417, en relación a las pruebas ofertadas este tribunal admite las mismas Desestimando el escrito presentado por la defensa por ser extemporáneo con fundamento a la Decisión presentada anteriormente SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva artículo 256 ordinales 3° velando por lo pautado en el artículo 23 derechos de la víctima, deberá presentarse cada Sesenta (60) días los días miércoles ante el Tribunal visto que el imputado ha estado presto a los llamados del Tribunal. TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal de Ordena la Apertura a Juicio y se emplaza al Secretario del Tribunal a que en lapso de Ley remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, emplazando igualmente a las partes en que dicho lapso concurran ante el mencionado Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan todas las partes aquí presentes, notificadas de la presente decisión. TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.- .
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA FISCAL
LA DEFENSA PRIVADA DE LA VICTIMA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL
EL IMPUTADO


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN B. MORLAES CH.


ACT. 4C16396-03