REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Febrero de 2.005
En esta misma fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Cinco siendo el día y la hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar el la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00245-04, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.419.587, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en El Guapo, calle Mariarología, casa s/n, color azul, Municipio Páez estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 ejusdem, dicta la siguiente sentencia en los términos siguientes:
Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al imputado sus derechos legales y constitucionales, el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público Dr. ZAIR MUNDARAY, presentó la acusación en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMINGUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los hechos por los cuales se presentó el acto conclusivo fueron los acaecidos en fecha 04-11-04, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios Juan Fernández Francisco Blanco y Félix Espinoza, adscritos a la Subdelegación Estadal A Higuerote, se encontraban en labores policiales…en la parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, le realizaron una inspección corporal en presencia de los testigos los ciudadanos David Concepción Aguiar y Luis Alfredo Aguiar, le localizaron en el bolsillo delantero…la cantidad de veintinueve (29) envoltorios de papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blancuzca, presuntamente droga de la denominada CRACK y en el otro bolsillo la cantidad de Treinta y Un Mil Bolívares (31.000,00).
Previo el cumplimiento de las formalidades del acto y al concedérsele la palabra al ciudadano FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMINGUEZ, expuso: “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN PARA QUE EN ESTE MISMO ACTO SE DICTE LA SENTENCIA CONDENATORIA”.
Posteriormente, se le cedió la palabra a su abogado defensora, Dra. YISEL SOAREZ, quien solicitó al Tribunal, vista la admisión de los hechos de su defendido, se le impusiera la pena correspondiente al delito imputado.
I
En virtud de la Admisión de los Hechos por parte del imputado, para el momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Unipersonal de Control, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en el presente proceso judicial, este Tribuna observa:
Establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad por parte del imputado de solicitar la imposición inmediata de la pena, admitidos los Hechos objeto del proceso, figura que se encuentra regulada en el Libro III, de los Procedimientos Especiales, Titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal.
El Legislador no hace distinción sobre los delitos por los cuales se puede admitir los hechos, sino en cuanto a la oportunidad de solicitarse, bien sea en la Audiencia Preliminar o luego de presentarse la acusación Fiscal en el procedimiento abreviado, antes del debate.. Por lo tanto este procedimiento especial es aplicable para todos los tipos penales, y en tal sentido dicha norma establece:
“Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo”.
Ahora bien, este Juzgador una vez presentada la acusación oralmente en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMINGUEZ, la misma fue admitida totalmente, considerando el Juzgador que la acusación cumple con los requisitos formales y materiales, referidos, en primer lugar, al cumplimiento de los seis ordinales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar, al fundamento serio de la imputación Fiscal. Por consiguiente, quedo establecido que el objeto del proceso consiste en que en 04-11-04, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios Juan Fernández Francisco Blanco y Félix Espinosa, adscritos a la Subdelegación Estadal A Higuerote, se encontraban en labores policiales…en la parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, le realizaron una inspección corporal en presencia de los testigos los ciudadanos David Concepción Aguiar y Luis Alfredo Aguiar, le localizaron en el bolsillo delantero…la cantidad de veintinueve (29) envoltorios de papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blancuzca, presuntamente droga de la denominada CRACK y en el otro bolsillo la cantidad de Treinta y Un Mil Bolívares (31.000,00). Todo lo cual encuadra la Calificación Jurídica al hecho, de acuerdo a lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 326 del texto adjetivo penal, en el tipo penal POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cabe señalar que la Institución de la Admisión de los Hechos, tal como ocurrió en el presente caso, el imputado admitió de viva voz los hechos por los cuales se les acusa, aceptándolos en forma personalísima cada uno de ellos, en las condiciones como fue planteada en la acusación por el Ministerio Público, lo cual fue por el delito planteado, siendo la manifestación del imputado total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que le sean impuestas las penas de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se les acusó, de no ser así existiría un vicio en el consentimiento de los acusados, que anularía la admisión de los hechos por ellos expresados.
PENALIDAD.
Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al ciudadano FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.419.587 por la comisión del ilícito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el artículo 36 de la Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión; que tomando en consideración lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal, el cual señala que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; por otro lado la noema indica que se reducirá hasta el limite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes. Por tal motivo, este Juzgador, estima que la pena que le correspondería es la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo, tomando en cuenta, que el imputado se acogió al procedimiento especial de Admisión de Hecho, establecido en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal, la pena aplicable sería con la rebaja hasta la mitad, tomando en cuenta que la norma es clara cuando señala que en los casos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyas penas exceda de ochos años en su limite máximo, solo se le rebajará hasta un terció, y como quiera que el delito imputado de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes la pena aplicable en su limite superior es de seis años, la pena aplicable en definitiva DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.419.587, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en El Guapo, calle Mariarología, casa s/n, color azul, Municipio Páez estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el Tribunal de Ejecución.
SEGUNDO: Se condena igualmente al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° Ejusdem, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la decisión dictada.
La presente decisión fue leída en su parte dispositiva en Audiencia Oral Preliminar celebrada en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Regístrese, Diarícese y Publíquese.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Exp. 4C-00245-04
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