REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 22 de Febrero de 2.005.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-21831-04 seguida al imputado PACHECO SOJO ENRIQUE JOSE quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ENRIQUE MARTINEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 10-05-04, hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION en contra del ciudadano Ricardo Machado y LESIONES PERSONALES en contra de la ciudadana Ana Machado, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el articulo 80 y 415 respectivamente todos del Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Pública en la persona de la profesional del derecho NELIDA TERAN pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado PACHECO SOJO ENRIQUE JOSE, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION en contra del ciudadano Ricardo Machado y LESIONES PERSONALES en contra de la ciudadana Ana Machado, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el articulo 80 y 415 respectivamente todos del Código Penal.

Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo la modificación que se hizo a la calificación jurídica y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos, el día 10-05-04, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, el ciudadano PACHECO SOJO ENRIQUE JOSE, interceptó a la ciudadana Ana Karina Machado, cuando se dirigía a su vivienda ubicada en al barrio Zapico, calle Urdaneta, casa N° 5377, Municipio Andrés bello, al momento de llegar ala puerta de su casa…quien le solicitó hablar con ella, dada su condición de exconcubina. La misma se negó en vista de que el se percató que el ciudadano en cuestión…estaba ebrio o drogado, tal negativa provocó en su expareja ira, intentando forzarla a salir empleando la fuerza física, el ciudadano Richard Enrique Burguillos Machado, se percata de la acción del imputado e intenta proteger a su hermana para evitar que fuese agredida, dentro de la vivienda se encontraba un arma blanca, tipo machete, marca Bellota, tres canales, serial 104-22, con el cual se armó el sujeto activo. La ciudadana Ana Karina Machado al percatarse que el imputado tenia en su poder el arma…intentó huir apresuradamente del sitio, siendo alcanzada por el victimario y golpeada con el machete en varias oportunidades, en la espalda, situación que provocó la intervención de Richard Enrique, para salvar a su hermanad de la agresión, resultando también victima de la acción criminal…produciéndole una herida cortante en la espalda que ameritó que el ciudadano fuese trasladado al Hospital Domingo Luciani…la ciudadana Ana Karina Machado también fue atendida en ese centro hospitalario....

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, siendo ellas: 1) Pruebas Testimoniales: Declaración de los detectives Jesús Solórzano y Rubén Morales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la Dra. Norka Rodríguez Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario José Santiago adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los funcionarios Detective Alberto Torres y William Burguillos, agentes aprehensores adscritos al Departamento de Operaciones de la Policial Municipal Andrés bello del Estado Miranda. 2) Testigos: Declaración de la ciudadana Ana Karina Machado quien es victima en el presente caso. Declaración del ciudadano Richard Enrique Burguillos Machado quien es victima en el presente caso. Declaración de la ciudadana Carmen Emilia Machado quien es madre de la victima y testigo presencial en el presente caso. Pruebas Documentales: Acta Policial de fecha 10-05-04 suscrita por el Detective Gilberto Torres. Inspección Técnica signada con el N° 487 de fecha 10-05-04 realizada por los detectives Jesús Solórzano y Rubén Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Inspección de fecha 10-05-04, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Acta policial de fecha 10-04-05 suscrita por el Detective Jesús Solórzano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Resultado del Reconocimiento Legal signado con el N° 405 de fecha 10-06-04 practicado por la Dra., Norka Rodríguez experto Forense de la Medicatura Forense de la Subdelegación Estadal A Higuerote. Resultado del Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 404 de fecha 10-06-04 practicado por la Dra., Norka Rodríguez experto Forense de la Medicatura Forense de la Subdelegación Estadal A Higuerote. Resultado de la experticia practicada en la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa de que se le otorgue al ciudadano PACHECO SOJO ENRIQUE JOSE, el cambio de calificación Jurídica, este Tribunal no la acoge, ya que tal pronunciamiento debe ser dada por el tribunal de Juicio correspondiente en la Audiencia Oral y Publica, de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, por no haber cambiado las circunstancias que en su momento dieron lugar a la decisión dictada.

QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado PACHECO SOJO ENRIQUE JOSE quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION en contra del ciudadano Ricardo Machado y LESIONES PERSONALES en contra de la ciudadana Ana Machado, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el articulo 80 y 415 respectivamente todos del Código Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA



EXP. 4C-21831-04.