REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUEZGADO CUARTO EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO MIRANDA.
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Caracas, 28 de Febrero de.2005.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a lo planteado en la audiencia celebrada el día de hoy, referido a la minoridad de edad del imputado RENGEL HECTOR JOSE Cédula de Identidad N° 20.646.892 y posteriormente mediante solicitud interpuesta por la Dra. LOURDES BENICE SUAREZ ANDERSON, en su carácter de Defensora Publica Penal, en la cual solicita se remita la presente causa para el Tribunal de menores de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal observa lo siguiente:
Realizada como fue el acto de Audiencia Oral, y estando presentes todas las partes, el Representante del Ministerio Público, presentó en fecha 28-02-05 a los ciudadanos RENGEL HECTOR JOSE y RONDON GIL CRISTIAN JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.646.892 y 17.651.091 respectivamente, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y visto el pedimento del Fiscal, donde solicita la Medida Privativa de Libertad conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma fue acordada, así mismo se designó como sitio de reclusión al ciudadano RONDON GIL CRISTIAN JOSE el Internado Judicial El Rodeo y al ciudadano RENGEL HECTOR JOSE la Policía Municipal de Plaza hasta tanto este Tribunal recabe partida de nacimiento del mismo.
Por otra parte, observa este Juzgador, que en el acta de aprehensión policial, no señala entre los datos de los imputados en mención, la edad de los mismos, ahora bien, visto el escrito interpuesto por la Dra. LOURDES BENICE SUAREZ ANDERSON, en su carácter de Defensora Publica Penal, donde solicita la remisión de las presentes actuaciones a un Tribunal de Menores, ya que el imputado RENGEL HECTOR JOSE es menor de edad, según copia simple del comprobante de la cedula de Identidad, que acredita que es adolescente, así mismo informa que dicho adolescente tiene una causa en el Tribunal Primero de Ejecución, signado con el N° 1E-364-04 y tiene fijada una Audiencia de Imposición de Medida el día 07-03-05.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en el articulo 73 que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el mismo Código. Asimismo, el artículo 76 ejusdem, expresa que cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable, por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al Tribunal competente. Por otra parte el articulo 77 ejusdem expresa, que en cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.
Ahora bien, se evidencia de la copia del comprobante de cedula de identidad del ciudadano RENGEL HECTOR JOSE, consignada por su abogada defensora, que el mismo nació en fecha 01-03-87, lo cual es prueba suficiente, a criterio de este Juzgador, para determinar que es adolescente lo cual trae como consecuencia que, este Tribunal es incompetente para seguir conociendo la causa, en cuanto al adolescente, y en tal sentido, lo que corresponde en derecho es, que se debe remitir esta causa para el Juzgado competente, con basamento al principio de Unidad del Proceso, consagrado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal., razón por la cual de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia en el Tribunal de Control y Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones en razón de la materia, por lo que en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Control y Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 eiusdem. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ.
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
ACT-4C-00361-05.
VJGC/hs.
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