REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Guarenas, 11 de febrero de 2005
194° Y 145°

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe; Dra. NANCY TOYO YANCY, Juez Primero en Función de Juicio, del Circuito Judicial penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el No. 1M0047-05 nomenclatura de este Tribunal, en el proceso seguido a los ciudadanos NERIO GUERRA ANDRADE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 respectivamente ambos del Código Penal del Código Penal. El motivo de la presente INHIBICIÓN, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico procesal penal “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”. Es el caso, que en la presente causa en fecha (29) de mayo del 2003, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en Barlovento, en la Audiencia de Preliminar del ciudadano antes mencionado, DECRETE Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUERRA ANDRADE NEIRO JOSE; en la causa signada con el No.4C16826-03; en virtud de solicitud hecha por el ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal previo análisis de los elementos que sustentan la solicitud, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgado, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio en contra del acusado. Anexo a la presente Acta, Copia certificada de las actuaciones que cursan en el expediente. En virtud de la presente Inhibición se remiten las actuaciones cursantes en el expediente señalado a la Corte de apelaciones a los fines que sea distribuido a otro Juez de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, a los fines legales pertinentes.
En virtud de que la presente causa se han inhibidos tanto el Juez Segundo de Juicio de este Circuito como este Tribunal Primero de Juicio, no existiendo a partir de la entrada en vigencia del Sistema Acusatorio, suplentes asignados a los tribunales, que pudieran suplir en casos como el de marras al Juez de la Causa, no siendo potestad de los Jueces convocar a los Suplentes, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 48 y 49 SE ACUERDA remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la presente causa, para que sea conocida por otro Juez con competencia para ello y evitar su paralización. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. CÚMPLASE -

LA JUEZA DE JUICIO No. 01


DRA. NANCY TOYO YANCY


Act. No. 1M0047-05