REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guarenas, 03 de febrero de 2005
194º y 144º
Visto el escrito presentado por la Dra. YOSMAR HERNÁNDEZ OCANTO, Defensora Pública Décimo segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de éste Circuito Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: RICHARD ALEXANDER ARREAZA, mediante el cual solicita la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Así tenemos:
Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.
En tal sentido, y luego de revisar las presentes actuaciones cursantes en la causa, se pudo observar que en fecha 14-10-04, se dictó decisión mediante la cual se le impuso al ciudadano: RICHARD ALEXANDER ARREAZA, se acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3, presentación cada 15 días, 4 prohibición de salida de la circunscripción judicial del estado Miranda, 6 prohibición de acercarse a los testigos y víctimas, y 8 deberá presentar dos (02) fiadores los cuales deberán devengar cada uno el monto CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (120), del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 258 eiusdem,
Ahora bien, de acuerdo a lo alegado por la Defensa del imputado: RICHARD ALEXANDER ARREAZA, quien solicita le sea concedido a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y pueda su defendido gozar de su derecho de acudir en libertad del proceso.
A tal efecto, examinando la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa que efectivamente en el presente caso no es procedente sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva, establecidas en el artículo 256 numeral 3°,4°,6° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 258 eiusdem, por una menos gravosa ya que es necesario mantener la medida impuesta para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es reducir las UNIDADES TRIBUTARIAS de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, y así mismo se DECLARA PARCIALMENTE, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA en lo que se refiere a la cantidad de las unidades tributarias siendo ahora de Ochenta (80) Unidades Tributarias de la solicitud, interpuesta por la Dra. YOSMAR HERNÁNDEZ, Defensor Público Décimo Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: RICHARD ALEXANDER ARREAZA, por cuanto considera esta Juzgadora que el retardo procesal es imputable al acusado, ya que el mismo no ha cumplido con los requisitos de los cuales fue impuesto a fin de que goce con la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en fecha 14 de octubre de 2004. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, siendo obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y autónomo a cualquier Poder Público, emite el siguiente pronunciamientonombre: SE DECLARA PARCIALMENTE, la Solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. YOSMAR HERNÁNDEZ, Defensora Público Décimo Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: RICHARD ALEXANDER ARREAZA, y en tal sentido mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 numeral 3, 4,6 Y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 258 eiusdem, y se ACUERDA AMINORAR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS relativo a la presentación de dos fiadores que devenguen OCHENTA (80) Unidades Tributarias.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
1U344-02
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