REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 04 de febrero de 2005

194° y 145°
EXP: 1M0008-03

Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 0008-04 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 08-11-04, contentivo de las actuaciones que se le sigue a la ciudadano: FRANCISCA JAZMÍN SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.939.631; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:

• En fecha 19-10-04 Se realizó la Audiencia Preliminar, en donde se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal 8° del Ministerio Público, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se admitieron las pruebas presentadas por el fiscal así como también las presentadas por el defensor privado. Se acuerda las mantener la medida preventiva judicial privativa de libertad.
• En fecha 08-11-04 Se recibe en el tribunal de Juicio la presente causa signándole el número 1M 0008-04.
• En fecha 12-11-04 Se realizó el Sorteo de Escabinos.
• En fecha 10-12-05, se dictó auto mediante el cual se acuerda diferir el acto d depuración de escabinos para el día 11-01-05.
• En fecha 11-01-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los ciudadanos seleccionados para constituirse como Escabinos, la acusada por cuanto no fue trasladada de la INOF, para el día 01-02-05.
• En fecha 01-02-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los Escabinos.
• En fecha 01-02-05, se levantó acta mediante el cual la acusada asistida por su defensor Dr. Juan Larriba solicitó que se constituyera un Tribunal Unipersonal de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, se ACUERDA constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL, para el día 24-02-05 a las 9:00.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”; por lo que en consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para esta misma fecha 24-02-05.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE