REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 04 de febrero de 2005
194° y 145°
EXP: 1M 0009-04

Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 0007-03 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 08-11-04, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: ZANS BURGUILLO VÍCTOR ARQUÍMEDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.909.219; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, observa:

• En fecha 21-10-04 Se realizó la Audiencia Preliminar, en donde se admitió la acusación presentada por el Fiscal 6° del Ministerio Público, por la comisión del delito de Robo Agravado, así mismo, se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad, se admitieron las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público a excepción de la Rueda de Reconocimiento en Rueda de Individuos que se realizó en presencia de la señora BELÉN SEVILLANO. Finalmente se ordeno la Apertura a Juicio.
• En fecha 08-11-04 Se fija el sorteo de Escabinos para el 12-11-04 a las 8:30 AM.
• En fecha 12-11-04 Se realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Depuración de Escabinos para el 30-11-04 a las 9:00 AM.
• En fecha 10-12-05, se dictó auto mediante el cual se acuerda diferir el acto de Depuración de Escabinos para el día 11-01-05 A LAS 10:00 AM.
• En fecha 11-01-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, por comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, la victima y los Escabinos, fijándose el acto para el 01-02-05 a las 10:00 AM.
• En fecha 01-02-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los Escabinos y el Fiscal del Ministerio Público, fijándose el acto para el 01-03-05 a las 10:00 AM.
• En fecha 01-02-05, se levantó acta mediante el cual el acusado asistido por su defensora la Dra. Laura Delascio solicitó que se constituyera un Tribunal Unipersonal de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, se ACUERDA constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL, para el día 03-03-05 a las 10:00 AM.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” así mismo se Acuerda dejar SIN EFECTO el Acto de Depuración de Escabinos fijado para el día 01-03-05; por lo que en consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para esta misma fecha 03-03-05.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE
NTY/ dayana















Act. 1M0009-04