REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 16 de Febrero de 2005

Vista la solicitud de la DRA. ZORAIDA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora de los acusados JOSE GIOVANNY SANCHEZ y ANYI MACHADO, mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a sus defendidos, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los acusados llevan más de dos años presentándose cada ocho (08) días y los mismos se encuentran trabajando según constancias consignadas, es por lo que esta Juez, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda que los ciudadanos JOSE GIOVANNY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.821, y ANYI MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.699.809, deberán seguirse presentando por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada treinta (30) días. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA







ACTUACIONES: 2M392-00