REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 18 de Febrero de 2005


Vista la solicitud de la DRA. MERY MARCANO, en sustitución de la DRA. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora del imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 30-11-04, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 30-11-04, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado JOSE GREGORIO BRICEÑO, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de treinta (30) unidades tributarias cada uno, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.

Junto con la solicitud de revisión de medida, la defensa consigna Constancia suscrita por la Registradora Civil Municipal de la “Alcaldía Municipio Ambrosio Plaza” del Estado Miranda, donde deja constancia de las condiciones de pobreza en que vive la familia del referido acusado, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al acusado JOSE GREGORIO BRICEÑO, manteniendo vigentes las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3º, 4° y 6° del mismo artículo, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, y se le prohíbe acercarse a la victima. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al acusado JOSE GREGORIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.692.856, manteniendo vigentes las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3º, 4° y 6° del mismo artículo, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, y se le prohíbe acercarse a la victima.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA

























ACTUACIONES: 2M627-05