REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 18 de Febrero de 2005

Vista la solicitud de la DRA. LAURA DELASCIO, en su carácter de Defensora del acusado ISRAEL MANRIQUE MOTA, en la cual manifiesta que su defendido tiene más de dos (02) años privado de libertad sin habérsele efectuado el juicio oral, solicitando, Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al ya identificado acusado se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 460 y 219 ordinal 2° en relación con el 87, todos del Código Penal.
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende:
En fecha 06 de Diciembre del año 2002, fue presentado el ciudadano ISRAEL MANRIQUE MOTA, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial y sede, por la presunta comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual DECRETO Medida Privativa de Libertad, en contra del referido Imputado, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.
Como se observa, aún al acusado no se le ha realizado el Juicio Oral y permanece privado de su libertad, e igualmente la presente causa ya se encuentra en etapa de efectuarse el Juicio Oral.
En consecuencia y por cuanto el acusado ISRAEL MANRIQUE MOTA, ha permanecido detenido por un tiempo superior a los dos (02) años, sin haberse efectuado el juicio oral, ni haber solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada, este Tribunal ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Citación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a la Defensora del Acusado para la Audiencia que deberá celebrarse en fecha 24-02-05 a las 11:00 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado al Acusado para dicha audiencia.
Diarícese, regístrese y líbrense boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA




















EXP. 2U436-03