REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 10 de febrero de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 1E-029-05

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: JOSÉ MIGUEL PINTO TORO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.451.095.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JOSMAR HERNÁNDEZ.

VÍCTIMAS: LUCILA GUDIÑO DE GÓMEZ

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena realizado por este Tribunal en esta misma fecha, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: *******************

PRIMERO: Que el ciudadano JOSÉ MIGUEL PINTO TORO, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de noviembre de 2004, a cumplir la pena de TRES (03) PRISIÓN DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte todos del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. *****************

SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en esta misma fecha dictó Auto de Ejecución y computó la sentencia antes señalada., en el cual dejó constancia que el penado dio total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, por cuanto estuvo privado de libertad por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, habiendo sido condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN. ******************************************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado JOSÉ MIGUEL PINTO TORO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena que le fuera impuesta, por haber estado privado de su libertad ininterrumpidamente por un tiempo mayor al de la pena que le impuso el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal, dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la pena accesoria relativa a la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una quinta parte (1/5) de la pena impuesta, es decir, DOCE (12) DÍAS; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. ***************************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria, impuestas al penado JOSÉ MIGUEL PINTO TORO, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de DOCE (12) DÍAS; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Por otra parte, se evidencia del cómputo de pena realizado por este Tribunal en esta misma fecha, que el penado JOSÉ MIGUEL PINTO TORO, estuvo privado de su libertad un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, siendo condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, de lo que se desprende que el mismo estuvo privado de su libertad un tiempo mayor al de la pena que le fue impuesta, lo cual le causó un perjuicio y un daño injustificado por causas no imputables a él, razón por la cual considera este Juzgador que aplicarle la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia, sería causarle una desmejora en sus derechos individuales, tal como se le causó en la situación antes planteada, por lo que como consecuencia de ello se acuerda no se le aplicarle la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, que fueran impuestas al ciudadano JOSÉ MIGUEL PINTO TORO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.451.095; por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de noviembre de 2004, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del ejusdem, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, y como consecuencia de ello se decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano, en lo que respecta a la presente causa. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal. *********************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial correspondiente en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase. ***********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


Exp. N° 1E-029-05
JAAS/jaas