REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de febrero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1646-03
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADOSS: CARLOS EDUARDO LARA Y JESÚS DANIEL MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.384.316 y 16.702.532.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ANGEL RAMÓN ZAMORA.
VÍCTIMA: PEDRO CELESTINO PARRA (Occiso).
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2003, de donde se evidencia que los penados CARLOS EDUARDO LARA Y JESÚS DANIEL MARTÍNEZ, pueden optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto los mismos han dado cumplimiento a más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *************************
PRIMERO: Que CARLOS EDUARDO LARA Y JESÚS DANIEL MARTÍNEZ, antes identificados, fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; en fecha 26 de junio de 2002. *******************************************************
SEGUNDO: En fecha 06 de octubre de 2003, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales los panados pueden optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. *********************
Se desprende de lo anterior, que CARLOS EDUARDO LARA Y JESÚS DANIEL MARTÍNEZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; en fecha 26 de junio de 2002. ************************************
Igualmente se evidencia que en fecha 06 de octubre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales los penados podrían optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al Régimen Abierto, era a partir del día 04 de diciembre de 2004; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de la tercera parte de la pena que le fuera impuesta al penados; es decir, los mismos tienen un tiempo de pena cumplido superior a TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, lo cual es equivalente a más de la tercera parte de la pena impuesta; por lo que efectivamente los penados pueden optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente los penados CARLOS EDUARDO LARA Y JESÚS DANIEL MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.384.316 y 16.702.532, respectivamente, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinadora del Equipo Técnico que se encuentra instalado en el Internado Judicial Rodeo II con motivo de la Emergencia Penitenciaria, a fin que se sirva evaluar a los prenombrados penados y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el referido Internado Judicial. **
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-1646-03
JAAS/jaas.