REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de febrero de 2005.
194° y 146°
CAUSA: 1E-1691-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: MAGDALENO NÚÑEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.839.999.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SUSSAN FERREIRA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************
PRIMERO: Que el ciudadano MAGDALENO NÚÑEZ RIVERO, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de noviembre de 2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sentencia que cursa a los folios 86 al 92 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. **************************
SEGUNDO: Cursa a los folios 101 al 103 de la Segunda Pieza del presente expediente, Auto de fecha 06 de marzo de 2004; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Quedando sujeto a la vigilancia por un tiempo igual a CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS y DOCE (12) MINUTOS. *******
TERCERO: Corre inserta al folio 125 de la Segunda Pieza del expediente, comunicación de fecha 25 de enero de 2005, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, mediante el cual se deja constancia que el penado MAGDALENO NÚÑEZ RIVERO, antes identificado, cumplió cabalmente con la sujeción a la vigilancia desde el 26 de julio de 2004 hasta el 14 de enero de 2005. *******
Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2004, decretó la sujeción a la vigilancia de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estad Miranda, al penado MAGDALENO NÚÑEZ RIVERO, anteriormente identificado, por el término de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS y DOCE (12) MINUTOS; pena que le había sido impuesta, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme con lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 16 del Código Penal. De la comunicación emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora, se desprende que el prenombrado penado se presentó ante eses despacho por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo superior al que el penado debió estar sujeto a la vigilancia, por lo que estima este Juzgador que el penado MAGDALENO NÚÑEZ RIVERO, ampliamente identificado ut supra, dio total y cabal cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta. **
Por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 26 de marzo de 2004, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de MAGDALENO NÚÑEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.839.999, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. ************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, que le fuera impuesta al ciudadano MAGDALENO NÚÑEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.839.999, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. **********************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente, en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase. *******************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp N° 1E-1691-04
JAAS/jaas.
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