REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de febrero de 2005.
194° y 146°
CAUSA: 1E-1643-03
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: LUIS RICARDO VARGAS CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.698.523.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: SANDRA MARÍA PESTANA.
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2005, de donde se evidencia que el penado LUIS RICARDO VARGAS CAMEJO, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **********************************************************
PRIMERO: Que el Penado LUIS RICARDO VARGAS CAMEJO, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal. ****************************************************
SEGUNDO: En fecha 27 de enero de 2005, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************
Se desprende de lo anterior, que el ciudadano LUIS RICARDO VARGAS CAMEJO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ELÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal. ******************************
Igualmente se evidencia que en fecha 27 de enero de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), es a partir de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, tiempo que ya cumplió; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de un cuarta parte de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido superior a DOS (02) AÑOS, lo que es equivalente a más de la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado LUIS RICARDO VARGAS CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.698.523, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico con sede en Caracas, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I. *****************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-1643-03
JAAS/jaas.
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