REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 25 de febrero de 2005.

194° y 146°


CAUSA: 1E-739-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADA: BEATRIZ PUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.441.434.

DEFENSA PRIVADA: Abg. GLADYS GIL CAMPOS.

VÍCTIMA: JANETH DEL VALLE GÓMEZ.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena practicado por este Tribunal en esta misma fecha a la penada BEATRIZ PUENTES, antes identificada, del cual se evidencia que la referida penada ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ***************
PRIMERO: Que la Penada BEATRIZ PUENTES, antes identificada, fue condenada por el extinto Juzgado Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1999, a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autora responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL y CORRUPCIÓN DE MENORES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287, 175 y 388 ordinales 1° y 3°, respectivamente, todos del Código Penal. **************

SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en este misma fecha (25 de febrero de 2005); del cual se desprende que la penada BEATRIZ PUENTES, identificada ut supra, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). **************************************

TERCERO: Cursa a los folios 158 al 161 de la Séptima Pieza del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado a la penada BEATRIZ PUENTES, por el Centro de Evaluación y Diagnóstico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por las Licenciadas MARÍA QUIARO y ELENA SIFONTES; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico tomo decisión DESFAVORABLE, sobre la base de los criterios siguientes: -. Ausencia de autocrítica. -.Deficiente entrenamiento en hábitos y normas. -. Incapacidad para enfrentar la frustración, postergar la gratificación y por ende para resolver problemas es reactiva e inmediatista. -. Pobre control de los impulsos. -. Sentido de arraigo y pertenencia hacia pares disfuncionales. -. Trayectoria delictiva doce prevalece la violencia, saña, abuso y alevosía. -. Aplanamiento emocional y menosprecio por la víctima y lo ocurrido al narrar los hechos…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ***********************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el caso del penado BEATRIZ PUENTES, antes identificado, NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: “…El Equipo Técnico tomo decisión DESFAVORABLE, sobre la base de los criterios siguientes: -. Ausencia de autocrítica. -.Deficiente entrenamiento en hábitos y normas. -. Incapacidad para enfrentar la frustración, postergar la gratificación y por ende para resolver problemas es reactiva e inmediatista. -. Pobre control de los impulsos. -. Sentido de arraigo y pertenencia hacia pares disfuncionales. -. Trayectoria delictiva doce prevalece la violencia, saña, abuso y alevosía. -. Aplanamiento emocional y menosprecio por la víctima y lo ocurrido al narrar los hechos…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta la penada, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado a la penada BEATRIZ PUENTES, fue DESFAVORABLE, en virtud que la misma presenta ausencia de autocrítica, deficiente entrenamiento en hábitos y normas, incapacidad para enfrentar la frustración, postergar la gratificación y por ende para resolver problemas es reactiva e inmediatista, pobre control de los impulsos, sentido de arraigo y pertenencia hacia pares disfuncionales, trayectoria delictiva doce prevalece la violencia, saña, abuso y alevosía y aplanamiento emocional y menosprecio por la víctima y lo ocurrido; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización de la penada; aun cuando su conducta haya sido buena y haya venido dando cumplimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Trabajo Fuera del Establecimiento) que le fuera acordada por este tribunal en fecha 13 de enero de 2003, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR a la penada BEATRIZ PUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.441.434, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. **************************************************************

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) a la penada BEATRIZ PUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.441.434. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación a fin de imponer a la penada de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 6 adscrita a la Coordinación Región Capital con sede en Los Teques y al Instituto de Orientación Femenina (I.N.O.F). ****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO




Exp. N° 1E-739-00.
JAAS/jaas.