REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de febrero de 2005.

194° y 146°


CAUSA: 1E-1670-03

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADOS: JOSÉ LUIS PERERA BANDRES Y JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 14.869.589 y 15.698.707.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

VÍCTIMA: ALBERTO JOSÉ HEREDIA (Occiso).

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2003, de donde se evidencia que los penados JOSÉ LUIS PERERA BANDRES Y JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, pueden optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por cuanto los mismos han dado cumplimiento a más de una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **

PRIMERO: Que los penados JOSÉ LUIS PERERA BANDRES Y JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, antes identificados, fueron condenados por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autores responsables del delito de COMPLICIADAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3°, ambos del Código Penal. *

SEGUNDO: En fecha 03 de diciembre de 2003, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. *****************

Se desprende de lo anterior, que los penados JOSÉ LUIS PERERA BANDRES y JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autores responsables del delito de COMPLICIADAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3°, ambos del Código Penal. *

Igualmente se evidencia que en fecha 03 de diciembre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), es a partir de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que la cumplieron los penado en fecha 15 de febrero de 2005; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta a los penados; es decir, los mismos tienen un tiempo de pena cumplido superior a UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, lo que es equivalente a más de la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; por lo que efectivamente los penados pueden optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado JOSÉ LUIS PERERA BANDRES y JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 14.869.589 y 15.698.707, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II. ****************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Exp. N° 1E-1670-03
JAAS/jaas.