REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de febrero de 2005.

194° y 146°


CAUSA: 1E-1751-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.

PENADO: DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.692.090.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

VÍCTIMA: EDUARDO DAVID DÍAZ.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2004, de donde se desprende que el penado JESÚS RAFAEL DÍAZ BARRETO, puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es por lo que este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y el artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir, observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Que el penado DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 02 al 04 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. ********************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 10 al 16 del expediente, Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia dictado por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2004. ****************************************************

TERCERO: Se evidencia de autos que el penado DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, ampliamente identificado, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *********************************************

CUARTO: Se evidencia de autos, que el penado DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, es BOMBERO PROFESIONAL y presta sus servicios en el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda. *********

QUINTO: No consta de autos que haya sido admitida acusación en contra del penado DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, por la comisión de un nuevo delito. ****************************************************

SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 42 al 43 de la Segunda Pieza del expediente, Informe Técnico, elaborado por el equipo técnico integrado por los Licenciados NIDIA MORA, ELSA KUIMAN y ALEXIS GONZÁLEZ, adscritos a la Unidad Técnica N° 8, de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, quienes al momento de la realización de la evaluación psicosocial emitieron el siguiente diagnóstico criminológico: “…El hecho punible está alejado de su habitual forma de conducirse, está asociado a una conducta inasertiva que limitó la puesta en marcha de procesos más analíticos. Actualmente se persive intimidado por la sanción penal…” (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente pronóstico: “…El grupo técnico decide FAVORABLE el presente caso considerando que el penado quien se encuentra en libertad posee la necesaria estructuración (familiar, laboral e interpersonal) para cumplir cabalmente con la medida solicitada…”; llegando a la siguiente conclusión: “…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida…”. *******************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: 1).- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2).- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3).- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4).- Que presente oferta de trabajo; y 5).- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le hay sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente transcrita, considera este Juzgador que el penado DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no es reincidente; que consta de autos el informe psico-social practicado al penado por el Ministerio del Interior y justicia; que la pena impuesta por la sentencia no excede de cinco años; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha manifestado su voluntad de comprometerse a cumplir con las condiciones que le establezca el tribunal o el delegado de prueba. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado DANNY JAVIER RODRÍGIEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.692.090, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta, conforme con lo previsto en el artículo 494 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *****************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera impuesta a DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.692.090; por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. como consecuencia de ello, conforme con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones: ***

1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. ***************
2.- Presentarse ante este tribunal cada 30 días. ***************************
3.- Presentar constancia de trabajo ante este Tribunal cada 60 días. ********
4.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije. *****************************************************************
Igualmente se le fija al penado un plazo de TRES (03) AÑOS de Régimen de Prueba, contados a partir de la fecha de la primera entrevista que sostenga con el delegado de prueba que se le asigne. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 494, 495 y 496 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación del penado, a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, con sede en Guarenas, a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente. Cúmplase. *
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO




Exp. N° 1E-1751-04
JAAS/jaas