REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 04 de febrero de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 1E-027-05

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: ANDY JESÚS ORTA BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.564.839.

DEFENSA PRIVADA: Abgs. MARÍA CANDELARIA ANDÚJAR GARCÍA y MARIANELA SÁNCHEZ.

VÍCTIMA: SOLANGEL GONZÁLEZ REYES.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2005, de donde se evidencia que el penado ANDY JESÚS ORTA BARRERA, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ***

PRIMERO: Que el Penado ANDY JESÚS ORTA BARRERA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal; respectivamente, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la Corte Accidental de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 13 de septiembre de 2004; tal como se evidencia de los folios 160 al 191 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******************************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 74 al 80 de la Tercera Pieza del presente expediente, Cómputo de la Penal, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 24 de enero de 2005; del cual se desprende que el penado ANDY JESÚS ORTA BARRERA, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DEL TRABAJO). ***
Se desprende de lo anterior, que el penado ANDY JESÚS ORTA BARRERA, anteriormente identificado, fue condenado por la Corte Accidental de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal; respectivamente, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. ****************************


Igualmente se evidencia que en fecha 24 de enero de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), es una vez que el mismo hubiere dado cumplimiento por lo menos a una Cuarta Parte (1/4) parte de la pena impuesta, parte de pena que ya cumplió en fecha 22 de abril de 2004; es decir, el mismo ha cumplido más de una Cuarta Parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, esto es, hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente, al penado ANDY JESÚS ORTA BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.564.839, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I. ***************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO














Exp. N° 1E-027-05
JAAS/jaas.