REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO.
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º


Visto el escrito presentado por la Dra. TERLIA CHARVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente SANCHEZ HERNANDEZ KERVIN JOSE, signada con el N° 1C-657-04, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7, 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

La presente causa es seguida en contra del adolescente SANCHEZ HERNANDEZ KERVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de catorce (14) años de edad al momento de los hechos, fecha de nacimiento 16-01-1989, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.056.588, hijo de Doris Maria Hernández (v) y de José Simeón Sánchez (v), residenciado en: Bloque 44 de Menca de Leoni, piso 1, apto 00-05, Guarenas. Estado Miranda.

SEGUNDO:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 06 de Abril de 2004, se inicio la averiguación penal, “….siendo las 03:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza lograron avistar en la Avenida Principal de Menca de Leoni a la altura del bloque 44, a tres ciudadanos que al visualizar la comisión policial adoptaron una actitud de nerviosismo emprendiendo velos huida del lugar, por lo que se procedió a la persecución de los mismos dándoles alcance a uno de los ciudadanos, logrando incautarle al sujeto entre sus partes intimas un arma de fuego Marca Pucara, Calibre 22 mm, serial Nº 050285, color gris, con la cacha de madera color marrón, con capacidad para nueve (09) tiros, con la cantidad de nueve (09) cartuchos sin percutir, por lo que indicaron a la Central de Operaciones Policiales (C.O.P) donde procedieron s verificar el arma a través del Sistema de Información Integral Policial, arrojando como resultados que la misma se encuentra requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Higuerote según legajo Nº F-952.780, de fecha 11-10-01 por el Delito de Robo Genérico Común , por lo que se le practico la detención preventiva…”

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa

En fecha 30-11-2004, la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, consignó escrito por ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “ … luego de revisar las actas que integran la presente causa, y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto del procedimiento aperturado, en virtud que no se evidencian elementos algunos que demuestren que el adolescente, sea responsable en el hecho que se investiga, y por cuanto no existen pruebas suficientes del hecho … para corroborar la existencia del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal… no existen elementos suficientes para proponer la acusación …. Solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”

TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

El artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El Sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, se observa que efectivamente solo consta el acta policial que indica las circunstancias en que fueron aprehendidos los adolescentes y la declaración de la persona que funge como víctima, no existiendo ninguna otra evidencia para demostrar la participación del adolescente: SANCHEZ HERNANDEZ KERVIN JOSE, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevó al Ministerio Público a presentar escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, por cuanto no logró incorporar nuevas pruebas a la investigación.

Una vez analizadas las actuaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por el Representante Fiscal, estima ajustado a derecho que no se concluya la investigación en este momento, que en todo caso quede abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público. En consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO:
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente: SANCHEZ HERNANDEZ KERVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de catorce (14) años de edad al momento de los hechos, fecha de nacimiento 16-01-1989, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.056.588, hijo de Doris Maria Hernández (v) y de José Simeón Sánchez (v), residenciado en: Bloque 44 de Menca de Leoni, piso 1, apto 00-05, Guarenas. Estado Miranda., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena de los adolescentes, y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y se aseguramiento impuestas y la condición de imputado. TERCERO: Como quiera que la presente decisión no fue dictada en audiencia Oral, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Notifíquese a las partes

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA SECRETARIA


Dra. ELENA VICTORIA PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


Dra. ELENA VICTORIA PRADO








LMG-EVP
Causa N° 1C657-04