REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 26 de Febrero de 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 813-05
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS
PEREZ RONALD ANTONIO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: JENNY MANCIPE
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En el día de hoy sábado (26) de Febrero de dos mil cinco (2.005), siendo la 10:30 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como los adolescentes imputados OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS y PEREZ RONALD ANTONIO, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, Dr. NESTOR PEREYRA FIGARI. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS, de dieciséis (16) años de edad (Compareció en Libertad) y PEREZ RONALD ANTONIO de diecisiete (17), (Detenido al ser Aprehendido por funcionarios Policiales). Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en ellos artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados, en el caso de PEREZ RONALD ANTONIO, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el caso del adolescente OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS, la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del mismo artículo. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique los exámenes a que se contrae el artículo 114 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Fiscal pone de vista y manifiesto del Tribunal la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético color transparente, contentivo en su interior de Un (01) Trozo de restos y semillas vegetales, color verde de presunta Droga incautada a los adolescentes al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "si comprendemos". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: el primero de ellos dijo ser OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS, titular de la cédula de Identidad V-19.497.438, de dieciséis (16) años de edad, natural de Guarenas, donde nació en fecha 25-08-88, de estado civil soltero, hijo de: Iraida Perozo (v) y de Dimas Ojeda (v), de profesión u oficio Vendedor de Quesos, Buhonero, domiciliado en: Urbanización Doña Menca de Leoni, Bloque N° 54, Piso 03, Apartamento N° 03-06, Municipio Plaza, Estado Miranda. El segundo de ellos dijo ser y llamarse PEREZ RONALD ANTONIO, titular de la cédula de Identidad V-19.636.577, de diecisiete (17) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 10-08-87, de estado civil soltero, hijo de: Morelis Pérez (v) y de Antonio Pérez (v), de profesión u oficio Estudiante de 9° Año en el Liceo Manuel Fombona Palacios en la Mañana y en la tarde es Vendedor de Perros Calientes, frente al Centro Comercial Saman Plaza de Guarenas, domiciliado en: Zona Industrial Cloris, Galpón N° 38, Litografía Corporación Bancar, Conserjería, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo el Primero de ellos de nombre OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS: “no declararé”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional que le fue impuesto. Igualmente se le pregunta al Segundo de ellos el adolescente PEREZ RONALD ANTONIO, si desea declarar, a lo que contestó: “si declararé”. El Tribunal ordena al Alguacil sacar de la sala de Audiencias al adolescente OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS, a los fines que el adolescente PEREZ RONALD ANTONIO, exponga lo que tenga que decir, exponiendo: “El Chamito que cayó conmigo me dio esa bolsa de Droga para que se la guardara porque el iba a trabajar y nos vio la policía y nos agarraron preso y a el lo soltaron y a mi me dejaron detenido. Yo no se porque a el no lo metieron preso si esa Droga era de el y no mía, es todo” A preguntas formuladas por el Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo si sabía que eso era droga pero solo se la estaba guardando. El me dijo que consume desde hace tiempo y esta es la primera vez que me pasa esto y el me pidió que se la guardara como a las 6,00 de la tarde y que se la devolviera más tarde cuando el saliera de trabajar, es todo” Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal el adolescente respondió: “Yo si sabía que eso era droga pero acepté guardárselo pero no con mala intención, yo solo la estaba guardando y no se cuanto vale eso, es todo”.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa y en cuanto al adolescente OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS pido la Libertad Plena ya que no existen de las actas policiales evidencias de que se le hayan incautado droga alguna al mismo y lo manifestado por el otro adolescente no es suficiente para determinar que el mismo pudiera tener alguna participación en el delito imputado. En cuanto al adolescente PEREZ RONALD ANTONIO, la Defensa pide que no sea aplicada la medida solicitada por el Ministerio Público, ya que la misma no es idónea tomando en consideración las circunstancias del caso, ya que el tipo de la presunta droga y la cantidad presuntamente incautada no lo amerita, por lo que pido le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa como la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto que el adolescente OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS, pudiera tener una versión contradictoria, a la dada por el adolescente PEREZ RONALD ANTONIO, la defensa, pido se oficie a la defensoría pública a los fines que los adolescentes tengan defensores separados, es todo”.- “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Tal como lo solicita la Representante del Ministerio Público y luego de revisar minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes imputados pudieran ser autores o participes del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la cantidad, el color y el olor de la sustancia incautada, que hacen presumir que la misma pudiera ser una de las prohibidas por nuestro Legislador, en consecuencia se le impone al adolescente OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS, titular de la cédula de Identidad V-19.497.438, de dieciséis (16) años de edad, natural de Guarenas, donde nació en fecha 25-08-88, de estado civil soltero, hijo de: Iraida Perozo (v) y de Dimas Ojeda (v), de profesión u oficio Vendedor de Quesos, Buhonero, domiciliado en: Urbanización Doña Menca de Leoni, Bloque N° 54, Piso 03, Apartamento N° 03-06, Municipio Plaza, Estado Miranda, de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C”, como es la obligación de presentarse los días Martes de cada semana, ante este Juzgado y a partir de la presente fecha, en virtud que de las actas procesales se desprende que el mismo pudiera tener alguna participación de los hechos imputados. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta podría traer como consecuencia una sanción de Privación de su libertad. En cuanto al adolescente PEREZ RONALD ANTONIO, titular de la cédula de Identidad V-19.636.577, de diecisiete (17) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 10-08-87, de estado civil soltero, hijo de: Morelis Pérez (v) y de Antonio Pérez (v), de profesión u oficio Estudiante de 9° Año en el Liceo Manuel Fombona Palacios en la Mañana y en la tarde es Vendedor de Perros Calientes, frente al Centro Comercial Saman Plaza de Guarenas, domiciliado en: Zona Industrial Cloris, Galpón N° 38, Litografía Corporación Bancar, Conserjería, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, el Tribunal impone la Medida Cautelar prevista en el Literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación por parte de los adolescentes de presentar DOS (02) Fiadores, que devenguen mensualmente cada uno de ellos la cantidad igual o superior a DOS (02) Salarios mínimos, quienes deberán presentar además copia de la Cédula de Identidad, Constancia de trabajo, en la cual se indique el cargo que ocupa, el tiempo de labores en la empresa y el ingreso mensual. Dicha constancia debe ser de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Buena Conducta y Carta de Residencia. Hasta tanto sea satisfecha la exigencia del Tribunal se ordena su ingreso en el Servicio Estatal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Librese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Plaza a los fines que trasladen e ingresen al joven adolescente y Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la practica de los Informes Toxicológicos, Médico, Psiquiátricos y Psicológicos a los adolescentes. Así como un Informe Social. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa en cuanto a la medida cautelar el Tribunal considera que existen suficientes elementos que hacen presumir la participación al hecho imputado, ante lo cual el Tribunal niega la misma. QUINTO: Se acuerda levantar por Secretaria acta donde se deja constancia de la verificación de la sustancia incautada en el presente procedimiento, según lo acordado en la Sentencia Nº 1116 de fecha 04-11-02 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEXTO: Vista la solicitud de la Defensa en cuanto a que cada uno de los adolescentes se les designe un Defensor Público, se acuerda oficiar a la unidad de Defensoría Pública a los fines que les sea designado un Defensor a cada uno de ellos, en virtud e las contradicciones que pudieran presentarse en el proceso. SEPTIMO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 12:35 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dr. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE,
OJEDA PEROZO KEIDY DEINNYS
PEREZ RONALD ANTONIO,
LA ALGUACIL,
JENNY MANCIPE
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA.-
CAUSA N° 1C813-05
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