REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 806-05

JUEZ: Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: DRA. NELIDA TERAN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: CARMEN ZAPATA
SECRETARIO: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

En el día de hoy, Lunes siete (07) de Febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 10:30, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, Dra. NELIDA TERAN y la Alguacil de sala ciudadana CARMEN ZAPATA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 460, artículo 80 y artículo 278 del Código Penal respectivamente, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declarare”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional que le fue impuesto. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. NELIDA TERAN, quien manifiesta: “Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, la Defensa solicita se continúe por el Procedimiento Ordinario y que no se acogida a la precalificación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el arma de fuego presuntamente incautada no le fue encontrada a mi defendido en su poder, por lo que la Defensa solicita en este mismo acto la libertad plena del mismo, es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa, relativo a la calificación jurídica esgrimida por el Fiscal, el Tribunal no acuerda tal solicitud por cuanto estamos apenas en la fase preparatoria del proceso y aun falta mucho por investigar y en consecuencia se niega la solicitud de libertad plena formulada por la Defensa por lo que el Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que el adolescente pudiera ser autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 460, artículo 80 y artículo 278 del Código Penal respectivamente. TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida contenida en el literal C.) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación por parte del adolescente de presentarse dos (02) veces por semana por ante la sede de este mismo Tribunal de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, específicamente los días Martes y Jueves de cada semana a partir de la presente fecha y la Medida Cautelar prevista en el Literal F.) del mismo artículo que consiste en la Prohibición que tiene el adolescente de acercarse o comunicarse con la victima de los hechos. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la misma procediendo en su caso medida privativa de libertad. Librese Boleta de Egreso dirigida al Director de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza, a nombre del adolescente in comento. CUARTO: Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 11:05 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA

EL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

Dra. NELIDA TERAN

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA ALGUACIL,

CARMEN ZAPATA
EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA


LMG/MG.-
Causa N° 1C806-05