REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 808-05
JUEZ: Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
VICTIMA: CHRISTI MONTAÑO MORALES
DEFENSOR: Dra. NELIDA TERAN
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
SECRETARIO: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
En el día de hoy, Miércoles nueve (09) de Febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 11:50, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensora Publica Penal, Dra. NELIDA TERAN. Igualmente se encuentran presentes en la sala de Audiencias la ciudadana CHRISTI MONTAÑO MORALES, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.198.979, y de veintidós (22) años de edad, de profesión u oficio, Diseñadora, domiciliada en Las Clavellinas, Entrada El Guamacho, Calle Los Pinos, casa N° 12, Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458, último aparte del Código Penal, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana CHRISTI MONTAÑO MORALES, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.198.979, y de veintidós (22) años de edad, de profesión u oficio, Diseñadora, domiciliada en Las Clavellinas, Entrada El Guamacho, Calle Los Pinos, casa N° 12, Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, en su condición de victima, quien luego de ser debidamente juramentada ante el Tribunal expuso: “yo iba hacia mi casa en un taxi y en la entrada del Guamacho venía un grupo de muchachos, ellos eran como treinta (30) y estaban jugando carnaval con pintura, agua, y otras cosas y le dejaron el taxi al señor hecho un desastre y uno de los que estaba en ese grupo grande de personas, en ese momento mete la mano y agarra mi cartera y sale corriendo, yo no pude ver la cara del que me agarró la cartera porque fue muy rápido y salió corriendo, pero ninguno de los muchachos que están aquí presentes participó en el robo ni tampoco los dos adultos que dejaron detenido. Estos muchachotas no fueron los que me robaron, y la policía los agarró a todos porque yo les dije que me habían robado y los agarraron a todos, es todo”.- En este estado, El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Una vez escuchado lo manifestado por la victima en esta misma Audiencia, considero que debemos continuar con las investigaciones en la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y les sea acordada a los adolescentes su libertad sin restricciones en este mismo acto, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "si comprendemos". Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedas a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declarare”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional que le fue impuesto. El Segundo de ellos dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declarare”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional que le fue impuesto. El Tercero de ellos dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declarare”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional que le fue impuesto. El Cuarto de ellos dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declarare”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional que le fue impuesto. El Quinto de ellos dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declarare”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional que le fue impuesto. El sexto de ellos manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declarare”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional que le fue impuesto. El Séptimo, dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declarare”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional que le fue impuesto. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. NELIDA TERAN, quien manifiesta: “Vista la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público en esta misma Audiencia, la Defensa se acoge a la misma y pide la Libertad Plena de los adolescentes y a los fines de ahondar en las investigaciones pido que la presente causa se ventile por la vía ordinaria, es todo”.- “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Sobre la precalificación Jurídica en la presente causa, este Tribunal no hará ningún pronunciamiento y oída la exposición de la víctima y la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Audiencia, se acuerda la libertad Plena y sin restricciones de los adolescentes de forma inmediata. En consecuencia líbrese las correspondientes Boletas de Egreso. Siendo las 12:40 horas de la tarde, es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dr. NELIDA TERAN
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
CHRISTI MONTAÑO MORALES,
EL ALGUACIL,
RICARDO PACHAO
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
LMG-MG.-
Causa N° 1C808-05
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