REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


CAUSA N° 2C-661-04.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.153.079, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 11-09-1987, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Electricidad de Vehículos, de estado civil soltero, hijo de: Mileidi Velásquez (v) y de padre desconocido para el adolescente, residenciado en: San Agustín del Sur, Calle Real El Manguito, Casa Nº 07. Caracas.

VICTIMA: KAJALE ARAMBULO ABRAHAM JOSE.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…en mi carácter de Fiscal… ante usted ocurro… consta en las actas procesales... que en fecha 20 de junio de 2004,... los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, se encontraban patrullando por la avenida Intercomunal de Guatire, específicamente frente a la entrada del sector las casitas, son abordados por un ciudadano... este informaba que en un vehículo taxi de color blanco, marca Daewoo, sin placas, se encontraban varios sujetos sometieron a su amigo de nombre ABRAHAM, con una arma de fuego a que les hiciera entrega de sus pertenencias, luego de esto se dirigieron hacia el casco central de Guatire, en ese instante logran ver el vehículo con las características, allí les dan la voz de alto... hacen caso omiso... logran detenerse y huyen hacia la autopista Caracas, se inicia una persecución y a la altura de la estación de servicio PDV, de la autopista... son detenidos, se someten a la revisión... localizando... varios objetos pertenecientes a la presunta víctima... entre los tripulantes del vehículo se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.... Ahora bien, en la presente causa se desprende que no existen otras pruebas que aporten datos para el total esclarecimiento de los hechos, rielan únicamente en el presente expediente, el acta policial, y la denuncia común realizada por la presunta víctima donde generaliza que varias personas portando armas de fuego lo despojan de su vehículo, son elementos insuficiente para el enjuiciamiento del adolescente... En razón de lo expuesto, esta Representación Fiscal solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente... por considerar que no se obtuvieron pruebas suficientes, en contra del mismo...”.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que considero procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por cuanto igualmente considero que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos investigados.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta acta policial que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente en comento; y el acta de declaración de la víctima, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que considero que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: KAJALE ARAMBULO ABRAHAM JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.153.079, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 11-09-1987, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Electricidad de Vehículos, de estado civil soltero, hijo de: Mileidi Velásquez (v) y de padre desconocido para el adolescente, residenciado en: San Agustín del Sur, Calle Real El Manguito, Casa Nº 07. Caracas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: KAJALE ARAMBULO ABRAHAM JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. TERCERO:. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a la víctima por cartera de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 181 ambos del Código Orgánico Procesal Penal partes, y por Secretaría ciérrese el folio útil, en el libro de presentaciones aperturado al referido adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.-



CAUSA 2C-661-04.
AMCH/MAG.