REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


Guarenas, 05 de febrero de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud que antecede realizada por el Dr. NESTOR PEREYRA, actuando en su carácter de defensor público penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y requiere que la misma le sea cambiada de presentaciones al cuidado y vigilancia de su hermano MIJARES YÁNEZ SILVINO JOSE, por cuanto su defendido se encuentra cursando estudios en el INCE, de lunes a viernes, y se le imposibilita acudir al Tribunal.

A tal efecto este Juzgado para decidir previamente observa:

En virtud de la remisión expresa prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo no previsto en la referida ley al Código Orgánico Procesal Penal, es de observar lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, el cual establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Así tenemos, lo expresado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, inspirado en el contenido del artículo 3 de la convención Sobre los Derechos del Niño, el cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la Doctrina de la Protección Integral, disponiendo lo siguiente:

“...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...”.

Establece el artículo 582 ibídem:

“...Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:...
a) obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal...”.

En tal sentido, y luego de analizar la solicitud efectuada por la defensa pública penal, quien argumento en interés de su defendido que el mismo se encuentra cursando estudios para mejoramiento profesional. De modo tal y observando las normas anteriormente transcritas, y siendo que el legislador patrio, conciente de la necesidad de romper con viejos esquemas, así como de la prioridad de producir decisiones que propendan a la protección de los derechos de los adolescentes, en consecuencia este Juzgado pasa a examinar la necesidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. NESTOR PEREYRA, defensor público penal, y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación por otra menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 Literal b); de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, 1.- Se obliga a someterse a la vigilancia del ciudadano MIJARES YÁNEZ SILVINO JOSE, quien es su hermano, y quien deberá comprometerse a velar por el cumplimiento de las presentes obligaciones. 2.- Se obliga a no comunicarse con la víctima GARCIA GUENTES DERWINS ALBERTO, 3.- Se obliga o no consumir, ni concurrir a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y donde hayan juegos de envite y azar, 3.- Se obliga a presentarse cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales. Así mismo, se le impone que en caso de incumplir con la medida que se le otorga la misma le será revocada. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. NESTOR PEREYRA, actuando en su carácter de defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 Literal b); de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la decisión, presente como se encuentran las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por secretaria se ordena cerrar el folio útil aperturado al adolescente.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.






AMCH/MAG.
Causa N° 2C-743-04.