REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
Guarenas, 01 de Febrero de 2.004
194° y 145°
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
ADOLESCENTE: EDGAR EDUARDO BANDRES.
VICTIMA: STOLMANN BUSTOS FEDERICO EDUARDO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJERCUCION DE ROBO.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el Doctor Néstor Pereyra. Este Tribunal observa: Se inicia la presente causa cuando fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios policiales por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO , previsto en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal, puesto el adolescente en la oportunidad legal correspondiente, a la Orden del Ministerio Publico, fue conducido y presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, a la orden de un Tribunal de Control , todo dentro de las oportunidades legales correspondientes y en salvaguarda de los derechos y garantías que le asiste como imputado. Celebrada la correspondiente Audiencia de presentación se acordó la detención del adolescente, por el Tribunal de Control Correspondiente, fue presentada la acusación por el Ministerio Publico y con posterioridad celebrada la correspondiente audiencia preliminar en fecha 13 de abril del 2004, en la cual se ordena, el pase a juicio y acuerda como medida cautela LA PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de niño y del adolescente.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro, de los derechos civiles consagrados en la Constitución de la Republica, el de la libertad se le ha dado la importancia debida, el articulo 44 Ordinal primero de nuestra Carta Magna Consagra Expresamente la regla general de que toda persona debe ser Juzgada en Libertad, con excepción de las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez en cada caso. El legislador patrio tanto en el artículo 548 de La Ley especial que nos rige, como el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal tiene presente el principio de afirmación de libertad, Es claro el legislador al señalar que la privación de Libertad, solo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y POR LOS LAPSOS PREVISTOS EN LA LEY. Observa este Tribunal, que según se evidencia del Acta de audiencia de preliminar, cursantes a las presentes actuaciones. Que el Tribunal de Control respectivo, decreto el pase a juicio del adolescente, imponiendo como medida Cautelar La Prisión Preventiva consagrada en el Articulo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente, dicha medida según el Parágrafo Segundo del mencionado articulo, no podrá exceder de tres meses, en fecha 14 de julio del 2004 se inicia el juicio en contra del mencionado joven el cual concluye en fecha 22 de julio del 2004, es decir con posterioridad a los tres meses de que trata la ley , publicada la sentencia condenatoria correspondiente, la defensa ejerció recuso de apelación contra la misma conociendo la Corte de Apelaciones con sede en La Ciudad de Los Teques quien de oficio procedió a anular el fallo y ordeno la celebración de un nuevo juicio tal como consta en sentencia de fecha 30 de noviembre del 2004 y en virtud que hasta la presente fecha todavía no se ha constituido el Tribunal Mixto correspondiente y transcurrió el lapso arriba indicado, corresponde a este Tribunal de manera inmediata en virtud de haberme avocado al conocimiento de esta causa, hacer cesar la prisión preventiva del adolescente y sustituírsela por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” es decir La Libertad bajo fianza, que es la mas idónea y adecuada en virtud de la gravedad del delito, estableciendo como requisitos de la misma, La Presentación de Cuatro fiadores que devenguen cada uno de ello por lo menos cien (30) unidades tributarias, con sus respectivas constancia de trabajo en papel membrete con especificación de cargo que desempeña el fiador, salario que devenga, tiempo en la empresa, dirección de la Compañía, firma del que la emite y de posible verificación por vía telefónica, Constancia de residencia y buena conducta debidamente expedida por la primera autoridad Civil del domicilio de los fiadores y fotocopia de la cedula de identidad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección Adolescente con sede en Guarenas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena, El cese de la Prisión preventiva que como medida cautela tenia el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos y en su lugar se sustituye por la Libertad bajo fianza prevista en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del adolescente en concordancia con el 581 Parágrafo Segundo bajo los requisitos establecidos en el capitulo segundo de este fallo y Así de Decide, Librese la correspondiente orden de traslado al adolescente a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día 10 de febrero del corriente. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
1JM98-04
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