REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 01 de Febrero del año 2.005

194º y 145º

Causa N° 1E323-04.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público Sexto
Especializada)

Victima: LA COLECTIVIDAD.

Delitos: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPIACAS (ARTICULO 34 DE LA LEY SOBRE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS)

Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS mediante decisión del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial de fecha 19 de Noviembre de 2003 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de TRES (03) Años de Privación de Libertad.

En fecha 12 de Agosto de 2002, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es detenido lo cual se evidencia del Acta Policial cursante al folio N° 04 de la primera pieza del presente expediente.

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:

“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”

Ahora bien, visto el presente expediente del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue reingresado al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 2” con sede en Los Teques el día Veintidós (22) de Septiembre de 2003, luego de haberse evadido de dicho centro en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2002, asimismo el prenombrado adolescente se evade de dicho centro nuevamente en fecha Trece (13) de Octubre de 2004 y es reingresado el día Once (11) de Noviembre de 2004, asimismo visto el computo anterior cursante a los folios N° 56 y 57 de la cuarta pieza del presente expediente de donde se desprende que el joven culminaba la medida de Privación de Libertad el día Doce (12) de Agosto del año 2005, procede este juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 2” con sede en Los Teques, por un periodo de UN (01) Año, CINCO (05) Meses y DOCE (12) Días, tiempo éste que le falta por cumplir de la medida impuesta a partir del día de hoy 01 de Febrero del año 2.005, fecha en la cual se practica el presente computo, y en vista que dicho joven permaneció evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes mencionado desde el día 19-11-2002 hasta el 22-09-2003 y desde 13-10-04 hasta el 14-11-04, lo que hace un TOTAL DE ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA evadido del centro, dicha medida culminará el día TRECE (13) DE JULIO DE 2006. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 2” con sede en Los Teques Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.


LA SECRETARIA,




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E323-03
MTSO/MG/leo