REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

194° y 145°


En el día de hoy martes Primero (01) de Febrero de 2.005, siendo las 12:15 de la tarde, fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia de Entrevista, solicitada por el Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encuentra presente previo su traslado desde el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire hasta la sede de este Tribunal de Ejecución, quien expone: “Yo solo quiero decir que yo soy de Los Teques y me pasaron para el Rodeo y eso le queda muy lejos a mi mamá y a mi mujer para que puedan visitarme, por lo que le pido me manden a cumplir mi medida otra vez en Los Teques, es todo”.- En este estado el Tribunal cede la palabra al ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna sobre la solicitud formulada por el Joven Adulto, es todo”.- Igualmente tiene el derecho de palabra el DR. NESTOR PEREYRA en su condición de Defensor Público quien asiste en este acto al Joven Adulto y expone: “La Defensa Ratifica la Solicitud formulada por el DR. CIPRIANO CHIVICO, en la cual pidió la Declinatoria de Competencia de la presente causa a la ciudad de Los Teques, por cuanto el Joven Adulto tiene residencia en dicha ciudad y los familiares no tienen suficientes recursos para poder visitarlo en el Rodeo II, con sede en Guatire, es todo”.- Oído como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: el Tribunal de Ejecución en virtud de la solicitud de la Defensa y lo manifestado por el propio Joven adulto acuerda en este mismo acto Declinar Competencia en los Tribunales Penales con sede en Los Teques del Estado Miranda, conforme al literal “a” del artículo 631 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que el joven adulto vive en dicha localidad así como su representante, ante lo cual a los fines de garantizar los derechos que asisten a las jóvenes privados de libertad y según lo preceptuado en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juzgado competente para seguir conociendo de la Ejecución de la presente sanción es el Juzgado de Ejecución con sede en los Teques, y conforme al contenido del Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de motivar la presente decisión.- Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL,


EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA DEFENSA PÚBLICA




EL JOVEN ADULTO


EL SECRETARIO,


Exp. 1E 339-04
MTSO/MG.-