REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 11 de Febrero de 2.005
194º y 145º
En el día de hoy Viernes 11 de Febrero de 2.005, siendo las 11:00, horas de la mañana, fecha pautada por este Tribunal de Ejecución para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 374-05, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, El DR. NESTOR PEREYRA, quien asiste en este acto a la Defensora Pública, DRA. NELIDA TERAN y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha trece (13) de Diciembre 2.004, medida esta que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de un (01) año. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta al mencionado joven y observa que el mismo se encuentra Privado de su Libertad desde el día veinte y nueve (29) de Mayo de 2.004, por lo que la misma Culmina veinte y nueve (29) de Mayo de 2.005, inclusive, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, específicamente en el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L. N° 1, con sede en Los Teques, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida Privativa de Libertad dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto comprender en que consiste la misma. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. El Tribunal advierte al adolescente que una vez cumplida la Sanción Privativa de Libertad, deberá cumplir Sanción de Libertad Asistida por el período de un (01) año. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L N° 1”, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el cómputo de los días en que el mencionado adolescente estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad. Librese Boleta de Ingreso a dicho Centro. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. Es todo, Termino, siendo las 11:50 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERERSA SÁNCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA DEFENSA PÚBLICA,
EL ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 374-05.-
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