REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL
ESTADO MIRANDA, SECCION ADOLESCENTE, EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guarenas, 23 de Febrero de 2.005
194° y 145°



Visto el Informe Final de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, procedente del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, que corre inserto a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente expediente, recibido por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2.005, donde informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en su totalidad con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta en fecha 01 de Julio de 2.004, por este Tribunal de Ejecución, en fundamento a lo previsto en los Artículos 646 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose que el joven adulto se encuentra incorporado al mercado laboral, desempeñándose como Pizzero en la Pizzería “OMITIDO”, propiedad de su Cuñado, mostrando una conducta adecuada, respetuosa y consiente desde su ingreso al servicio de Libertad Asistida, así mismo, adquirió conciencia de su problemática y patrones de conducta que le han permitido no incurrir en nuevos hechos delictivos, incorporándose a la sociedad y a su núcleo familiar, y que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las citas pautadas aunque en la actualidad tiene su residencia en OMITIDO.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 647 literal h) Ejusdem, quedando el joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a partir de la presente fecha, en LIBERTAD PLENA. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el Texto íntegro del Fallo, tal y como lo preceptúa el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense oficio al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire a los fines de informarle sobre el Cese de la Medida del Joven Adulto in comento. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.

El Secretario,

ABG. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

ABG. MARCO A. GARCIA



Exp. 1E228-03