REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 292-04
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que en fecha 30 de Marzo del año 2.004, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven adulto se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda, a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en materia Ordinaria, con sede en Guarenas, a la espera de llevar a cabo el Juicio en la causa seguida en su contra, por lo que el mismo no ha cumplido con la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta tanto el Tribunal de Juicio (Adultos) se pronuncie sobre la causa seguida en su contra, a los fines que el joven in comento comience a cumplir la medida y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E292-04