REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 24 de Febrero del año 2.005
194º y 145°
CAUSA N ° 1E374-05.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público de adolescente, adscrito a la Unidad de Defensoría de Adolescente).
VICTIMA: ARISTIGUETA CHAVEZ LISANDRO.
REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículo 460 del Código Penal).
Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Diciembre de 2004 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARISTIGUETA CHAVEZ LISANDRO, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 29 de Mayo de 2004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es detenido lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente.
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:
“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”
Ahora bien el citado adolescente es detenido el día 29-05-2005, por lo que al hacer una sumatoria de todos el tiempo que ha permanecido detenido tenemos que ha cumplido de la sanción impuesta un lapso Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) días.
En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de UN (01) AÑO, al mismo le falta por cumplir TRES (03) MESES y CUATRO (04) días, culminando la misma en su totalidad en fecha Veintinueve (29) de Mayo del año 2005. Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 1” con sede en Los Teques notificando del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER USECHE ALVAREZ.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
EXP: Nº 1E374-05
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