REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 09 de Febrero de 2.005
194º y 145º

CAUSA. N º 1E 311-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CISNEROS RUBEN ALI.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en fecha 15 de Junio del año 2.004, impusiera el Tribunal de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado adolescente se encuentra FUGADO del Centro de Privación de Libertad C.P.L. N° 2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, por lo que en el presente caso no se han logrado los objetivos esperados.-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el adolescente en estudio sea reingresado a dicha Institución a los fines que cumpla con la medida impuesta y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.

EL SECRETARIO,


DR. MARCO A. GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


DR. MARCO A. GARCIA



Exp. Nº 1E 311-04
MTSO/MG.-