REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 15 de Febrero de 2005, siendo las 12:35 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra al investigado RAFAEL ANTONIO TORREALBA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra El orden Publico. El Juez Carlos E. Bolívar Funes dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como los delitos Porte Ilícito de Arma de fuego, de Detentación de Material incendiario previstos y sancionados en los articulo 278 y 297 respectivamente en relación con el articulo 88 todos del Código Penal vigente y solicito Se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los artículos 256 ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Les fue tomada declaración en forma separada conforme al articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: RAFAEL ANTONIO TORREALBA, De Nacionalidad Venezolano, de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal el Puente Carrera, entre Santa Teresa y Yare, avenida Principal, casa sin nro. Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.150.917, de Padres: Candelario Lugo (f) y Felicia Torrealba (f) y expuso cuando estaba en su negocio vio cuando bajaron los policías y según venían persiguiendo a unos personas, se metieron en su negocio y en la parte de atrás estaba un señor de nombre Cesar que estaba arreglándole la camioneta, en su negocio vende Kerosene y lubricantes, los policías entraron y lo maltrataron, cada vez que hay problemas en Yare I, el prende sus mechones porque se va la luz, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Privada representada por el Dras. Leida Escalante y Carmen Elena Barrios quien narro brevemente sus alegatos manifestando que en base al acta policial esta de acuerdo en base al procedimiento ordinario por cuanto hay circunstancias que merecen mas investigación y en base a ello solicita se imponga una medida cautelar sustitutiva para su defendido. El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por la representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas al imputado ciudadano : RAFAEL ANTONIO TORREALBA, De Nacionalidad Venezolano, de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal el Puente Carrera, entre Santa Teresa y Yare, avenida Principal, casa sin nro. Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.150.917, de Padres: Candelario Lugo (f) y Felicia Torrealba (f) , en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (8) días por el lapso de seis (6). Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
LA FISCAL
LAS DEFENSORAS PRIVADAS
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ