REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2004-002320


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES

FISCAL: CJESUS GUTIERREZ

IMPUTADOS: ANDRES ARMANDO ARIAS GUZMAN.

DEFENSA: LEIDA ESCALANTE

VICTIMA: MAURO GABRIEL AVILA VASQUEZ

SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2004, siendo las 1:30 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados ANDRES ARMANDO ARIAS GUZMAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez Carlos E. Bolívar Funes dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Lesiones y Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 415 y 219 del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y se les tomo declaración en forma separada conforme a lo contenido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ANDRES ARMANDO ARIAS GUZMAN, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en la Santa Teresa del Tuy, Avenida Miranda Nro. 05,, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.428.496, de Padres: Dolis Guzmán de Arias (v) y Andrés Guzmán Arias (v) y expuso que se encontraba en el local y se encontraba con el socio del dueño del local, estaban tomando ginebra y le dio dinero para comprar otra botella y afuera estaba el dueño del local con quien tuvo el problema y al rato llago la persona quien no llego violento y le pidió el dinero, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. Leida Escalante quien narro brevemente sus alegatos manifestando que tiene conocimiento que su defendido tiene problemas de alcohol solicitando la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal y solicito se le realice examen toxicológico al mismo y la aplicación del procedimiento ordinario todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas, en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de concurrir al lugar de los hechos, prohibición de acercarse a la victima y la obligación de acudir algún Centro de Alcohólicos Anónimos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone a los ciudadanos ANDRES ARMANDO ARIAS GUZMAN, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en la Santa Teresa del Tuy, Avenida Miranda Nro. 05,, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.428.496, de Padres: Dolis Guzmán de Arias (v) y Andrés Guzmán Arias (v), la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de concurrir al lugar de los hechos, prohibición de acercarse a la victima y la obligación de acudir algún Centro de Alcohólicos Anónimos. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL


LA DEFENSA



EL IMPUTADO









LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ