REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 1 7 de Febrero de 2005, siendo las 11:10 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra al investigado TOMAS ALBERTO PACHECO GUETE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra El orden Publico. El Juez Carlos E. Bolívar Funes dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego y Hurto simple previstos y sancionados en los articulo 278 y 453 respectivamente ambos del Código Penal vigente y solicito Se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los artículos 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Les fue tomada declaración en forma separada conforme al articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: TOMAS ALBERTO PACHECO GUETE, De Nacionalidad Venezolano (naturalizado), de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cartanal, sector 1, calle 16. nro. 12, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.782.536, de Padres: Tomas Alberto Pacheco (f) y Maria de la Cruz Guete (v) y expuso que estuvo como hace un mes en Colombia y regreso y su prima estaba con su esposo en su casa y una vez el esposo de su prima se robo un dinero pero no dijeron nada, antes de carnavales consiguió un ahoja de las que él utiliza de ventas y le pregunto al señor y supuestamente había perdido la libreta, para peder la evidencias, llego a su casa y vio al señor en la puerta de su casa. Le pidió que se fuera y que le pagara el dinero, el señor no le dijo nada, el señor se fue y el día martes llegaron dos funcionarios, el DVD estaba en el cuarto de su hijo y le manifestó a su prima que como su esposo le debía dinero se iba a quedar con el DVD, y el señor lo denuncia porque supuestamente había disparado, cuando los funcionarios fueron le preguntaron si tenia arma y el manifestó que si pero él no había hecho ningún disparo y le llevaron detenido, Es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Privada representada por el Dr. Rafael Peinado quien narro brevemente sus alegatos manifestando que existe violación del Debido Proceso conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicito la libertad plena de su defendido. El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por la representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas al imputado ciudadano TOMAS ALBERTO PACHECO GUETE, De Nacionalidad Venezolano (naturalizado), de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cartanal, sector 1, calle 16. nro. 12, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.782.536, de Padres: Tomas Alberto Pacheco (f) y Maria de la Cruz Guete (v), en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación una vez al mes por el lapso de seis (6) y la prohibición de acercarse a la victima. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase las actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
LA FISCAL
LA DEFENSA PRIVADA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ