REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001071

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ DE CONTROL NELIDA ACOSTA

IMPUTADO: DARWIN SAJID CANELON
DEFENSA PRIVADA: EVEHELISSE HARTING

FISCAL SAMUEL FERREIRA

SECRETARIO: SANDRA SATURNO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por la NELIDA ACOSTA, en su condición de Juez, y el Secretario SANDRA SATURNO. Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy 1 de Febrero de 2005, siendo la 4:24 PM , de conformidad con los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal DECIMO SEXTO AUXILIAR del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la NELIDA ACOSTA, quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes el fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público SAMUEL FERREIRA, la defensa pública EVEHELISSE HARTING y el imputado el ciudadano DARWIN SAJID CANELON. Una vez verificada la Presencia de las partes, La Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público SAMUEL FERREIRA, quién expuso lo siguiente: Ratifico el escrito acusatorio interpuesto en fecha 22 de julio de 2004 en contra del ciudadano DARWIN SAJID CANELON porla comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el el artículo 274 ejusdem del USO DE ARMAS EN GENERAL . Ratifico en este acto los medios probatorios promovidos en el mencionado escrito para ser evacuados en el juicio oral y público por ser estos pertinentes, lícitos y necesarios, en los siguientes términos: TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Detective BARRIOS VILLANUEVA JESUS, Detective GIRON WILLIAM, VICTIMA: Declaración dle ciudadano GARCIA RODRIGUEZ RICHARD BEN, DOCUMENTALES: EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL ARMA BLANCA( CUCHILLO) de fecha 25-06-04; OFICIO DE REMISION DEL DINERO INCAUTADO AL IMPUTADO pero adminiculado con el resultado que pueda recibirse de tal experticia en vista de que no se ha recibido la misma, lo que se quiere demostar es que se solicito tal prueba, EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE LOS OBJETOS INCAUTADOS AL IMPUTADO, PERITOS Y EXPERTOS: Declaración de experta LOURDES BELLO, Declaración de la funcionaria NEREIDA BELLO, DOCUMENTAL: OFICIO 1611 de fecha 27 de julio de 2004, contentivo de inspeccion ocular. Solicito la admisión de la presente acusación y de las pruebas, se ratifique la medida privativa de libertad, y se ordene el pase a juicio, Finalmente y en vista de que el ciudadano DARWIN SAJID CANELON se encuntra INDOCUMENTADO es por lo que solicito el tribunal ordene se practique la IDENTIFICACION ante la ONIDEX de OCUMARE DEL TUY, previo traslado, es todo. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 . 2.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Y 4.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación queda a consideración de las partes, y la imposición o no de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al imputado quién es impuesta del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente que tiene derecho a solicitar la practica de las diligencias que considere necesarias. Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: DARWIN SAJIN CANELON, INDOCUMENTADO, de 20 años de edad , de estado civil soltero, hijo de Jose Canelñón (V) y Cristina Bogado (V) residenciado en Quebrada de Cúa, Quebrada de Cúa, sector las Rosales, casa 2 Estado Miranda, y expuso: No deseo declarar, me adhiero al precepto constitucional. La Juez le concede la palabra a la Defensa EVEHELISSE HARTING quien expone: la defensa en cuanto a mi defendido me acogo al principio de la comunidad de la prueba, ya que a mi defendido se le impuso una medida cautelar de libertad y la cual se le revoco, siendo que nunca gozo de la medida cautelar que le fuere impuesta y siendo que en base al principio de presunción de inocencia y libertad solicito la revisión de la medida privativa y se le permita permanecer en el proceso penal bajo medidas cautelares las cuales pueden ser suficientes para asegurar las resultas del proceso penal, mi defendido siempre ha negado su participación en el hehco, es todo. Oidas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el el artículo 274 ejusdem del USO DE ARMAS EN GENERAL, en contra del acusado DARWIN SAJID CANELON, INDOCUMENTADO, de 20 años de edad , de estado civil soltero, hijo de Jose Canelón (V) y Cristina Bogado (V) residenciado en Quebrada de Cúa, Quebrada de Cúa, sector las Rosales, casa 2 Estado Miranda, considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes .- Se le concede la palabra al ciudadano DARWIN SAJID CANELON y se le instruye respecto al procedimiento por admisión de los hechos, siendo esta la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer tal derecho. A lo cual expone: NO DESEO ADMITIR UNOS HECHOS QUE NO COMETI, ES TODO. SEGUNDO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado DARWIN SAJID CANELON por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MP21-P-2004-001071}, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad y en consecuencia se declara sin lugar la solciitud de revisión de medida cautelar efectuada por la defensa. TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal las cuales son: TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Detective BARRIOS VILLANUEVA JESUS, Detective GIRON WILLIAM, VICTIMA: Declaración dle ciudadano GARCIA RODRIGUEZ RICHARD BEN, DOCUMENTALES: EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL ARMA BLANCA( CUCHILLO) de fecha 25-06-04; OFICIO DE REMISION DEL DINERO INCAUTADO AL IMPUTADO cursante al folio 125 del presente asunto, EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE LOS OBJETOS INCAUTADOS AL IMPUTADO, PERITOS Y EXPERTOS: Declaración de experta LOURDES BELLO, Declaración de la funcionaria NEREIDA BELLO. DOCUMENTAL: OFICIO 1611 de fecha 27 de julio de 2004, contentiva de inspección ocular (folios 134 y 135) adscritos al Cuaerpo Cientifico de Investigaciones Científicas y criminalísticas sub Delegación Ocumare del Tuy. Con respecto a la solicitud de adherirse a la comunidad de la prueba hecha por la defensa, se acuerda CON LUGAR. CUARTO: Con respecto a la solicitud fiscal de que se traslade a la ONIDEX SEDE OCUARE DEL TUY a los fines de la IDENTIFICACION del ciudadano DARWIN SAJID CANELON se acuerda CON LUGAR y se ordena el traslado del mismo a la sede de la ONIDEX el día jueves 10 de febrero de 2005 con todas las seguridades del casoa tales fines. LIBRESE OFICIO. QUINTO:Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por terminado el presente acto a las horas .-
La Juez Segundo de Control
SAMUEL FERREIRA

LA DEFENSA PUBLICA

EVEHELISSE HARTING



EL IMPUTADO

DARWIN SAJID CANELON

La Secretaria

SANDRA SATURNO


ASUNTO : MP21-P-2004-001071

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR