REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2005-000397


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: DOUGLAS MEDINA

IMPUTADO: JOAHN MANUEL CASTRO HIDALGO

DEFENSA: EVEHELISSE HARTING

VICTIMA: JINIOR JOSE MIJARES

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO

En el día de hoy, 1 de Febrero de 2005, siendo las 12:30 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JOAHN MANUEL CASTRO HIDALGO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público DOUGLAS MEDINA, la defensa pública EVEHELISSE HARTING, el imputado el ciudadano JOHAN MANUEL CASTRO HIDALGO. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal DOUGLAS MEDINAquien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 408 ord. 1° en recalicón con el 80 segundo aparte ambos dle Código Penal, solicito el procedimiento ordinario y la aplicación de la MEDIDA DE PRIOVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250es todo, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOHAN MANUEL CASTRO HIDALGO, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector Yarito, casa 47, por la vía del cerrito, Ocumare dle Tuy, nacido en fecha 20-12-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.540.477,de Padres: Jaime Castro (V) y Ana Hidalgo (V)y expuso: En ese momento yo voy bajando al hospital porque baje con mi novia y escucho yunos disparos y me fui corriendo ellos dicen que yo andaba con el chamito ese, yo no tirotee a nadie yo no andaba con el yo no le di tiro a nadie, yo no anadaba con él, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. EVEHELISSE HARTING quien narro brevemente sus alegatos solicitando: De la revisión que conforman las catas del preente asunto la defensa encuentra una narración d elos hechos distinta a la que hace el fiscal en sala, allí se encuntra que un adulto andaba con el adolescente y que los supuests sujetos que lo trataban de despojar de la moto y ellos señalan unas caracteristicas de la persona que dio el disparo al adolescente es una persona morena apodada el "toñito" que no es Castro Hidalgo, además unos funcioanrios entran a la casa y se llevan un revólver que es supuestamente el que produce el disparo, información dada por el abuelo, la precalificación hecha por el fiscal no encuadra con el señalamiento hecho es decir, dice que mi defendido acompañaba a la persona que dio el disparo y entonces no sería el autor del homicidio sino un complice y el lo señala como autor, por lo que solicito el procedimiento ordinario y en vista que las actas no estan claras considero que debe seguir su proceso bajo medidas cautelares, no oponiendose a la imposición de varias que aseguren el proceso, pero invoco el principio de afirmación d elibertad, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita cmo lo es el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOHAN MANUEL CASTRO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.540.477, es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación por ante el alguacilazgo por cada ocho (08) días, prohibición de ausentarse de la jurisdicción dle tribunal, no comunicarse con la víctima del presente caso y presentación de dos personas responsables, las cuales deberan traer constancia de residencia, de buena conducta y copia de cedula de identidad. se acuerda como sitio de reclusión la Comisaría de Origen. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL

DOUGLAS MEDINA

LA DEFENSORA

EVEHELISSE HARTING


EL IMPUTADO

JOHAN MANUEL CASTRO HIDALGO


La Secretaria
SANDRA SATURNO


ASUNTO : MP21-P-2005-000397

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION