REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2005-000400
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: HACOB RICHARD TORRE RAMIREZ
DEFENSA: EVEHELISSE HARTING
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 1 de Febrero de 2005, siendo las 1:10 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, HACOB RICHARD TORRE RAMIREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presente el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, la defensa pública EVEHELISSE HARTING, el imputado HACOB RICHARD TORRE RAMIREZ. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal LEONARDO ROSALES quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y expuso: Precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 278 y 219 ambos del Código Penal en relación con el artículo 88 ejusdem, el procedimiento ordinario y la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrase llenos los extremos d elos ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 el COPP, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas.El imputado manifestó su deseo de , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: HACOB RICHARD TORRE RAMIREZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado en Cartanal, sector 3, calle 1. casa 6° , nacido en fecha 05-01-77, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.532.888 ,de Padres: Richard Ramirez (F) y Ramona Torres (V) y expuso: Yo venia por decir de la iglesia, ella es la mujer mia la que ellos dicen alli ella esta embarazada, y eso que ellos dicen alli que yo me resiti alli eso es mentira porque yo no soy ningún malandro, es todo. A preguntas de la defensa, Usted manifiesta que la testigo es su mujer como se llama y cuanto tiempo tienen viviendo. R: Tenemos un año juntos, nosotros vivimos en el sector 3 cartanal calle 1, ella venía conmigo, por eso me extraña que ella dijera eso ella es mi pareja. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. EVEHELISSE HARTING quien narro brevemente sus alegatos solicitando: En vista de la declaración de mi defendido la defensa considera pertinente la aplicación del procedimiento ordinario ya que hay cosas que investigar como que la testigo es la mujer de mi defendido, debe investigarse si esa acta es forjada, por otra parte de los delitos precalificados por la fiscalía y siendo que mi defendido es quien sale herido, es por lo que solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva para que se someta al proceso lo cual considera la defensa que es suficiente para asegurar las resultas de este proceso, sobre todo por la herida que el presenta, me opongo a la privación de libertad, en base al principio de inocencia y de libertad, puede imponerse una presentación y la prohibicion de acrecarse a ciertos sitios y aún unas personas responsables pero no es necesario la privación de libertad por el delito precalificado, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano HACOB RICHARD TORRE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.532.888 , es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el algucailazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y prohibición de portar ningún tipo de armas . Líbrese excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía d eorigen. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL
LEONARDO ROSALES
LA DEFENSORA
EVEHELISSE HARTING
EL IMPUTADO
HACOB RICHARD TORRE RAMIREZ
La Secretaria
SANDRA SATURNO