REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MJ21-P-2001-000091

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Para la Verificación del Régimen de Prueba

JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: MARY TORO DEL ROSARIO

IMPUTADO: DAVID MARTINEZ

DEFENSA: JOSE R BETANCOURT

VICTIMA: GENEZIS ALEXANDRA MARTINEZ MALDONADO

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO

En el día de hoy, 11 de Febrero de 2005, siendo las 11.15 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral de verificación de Régimen de prueba dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, DAVID MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas constumbres. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes la fiscal del Ministerio público MARY TORO DEL ROSARIO, la madre de la víctima (niña) MALDONADO SEQUERA NOELLYS ANTONIETA, el imputado DAVID MARTINEZ y el defensor público JOSE BETANCOURT. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal MARY TORO DEL ROSARIO quien expuso: Por cuanto esta audiencia es a los fines de verificar el Régimen de prueba solicito que se le conceda la palabra a la víctima y luego hare mi exposición, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima (madre de la víctima) MALDONADO SEQUERA NOELLYS ANTONIETA: Yo quiero que el explique delante del tribunal porque el se la pasa por el terreno cerca de mi casa rascado, yo no quiero que ni siquiera mi hija lo vea, yo desconfío de él porque el le toco las partes intimas a su propia sobrina, el todas las veces que ha ido es al patio de mi casa, yo no quiero que el se acerque nunca a mi casa, ahora con la niña no se ha metido, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal y de la víctima, la Jueza le infomo al ciudadano DAVID MARTINEZ de sus derechos procesales y de la finalidad de esta audiencia, el mismo manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: DAVID MARTINEZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado Hacienda Buena Vista, Vía tacata, Sector Guabina casa 56, Vía Tacata, Cúa, nacido en fecha 29-05-64, de profesión u oficio guardaespalda, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.993.244,de Padres: Isabel martinez (F) y Lopez Sequera Ramos (F): Yo no fue que llegue a su casa yo fui fue al patio, eso es carretera por donde se va a tacata, ella donde me vea empieza a gritarme violador, ella me ofende donde sea que yo este, a mi me da pena donde ella este porque se pone a gritarme, todos de gubino no la quieren por lo que ella esta haciendo, porque son familia nuestra y no estan de acuerdo con lo que ella esta haciendo, yo cumpli con todo mi régimen de presentación, yo cumpli con el trabajo estando establecido desde hace tiempo como guardaespalda del presidente de una empres, yo no me acercado a su casa. Se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio público MARY TORO DEL ROSARIO quien expuso: Oída la exposición de la víctima, observa que en la audiencia preliminar se le impuso al ciudadano DAVID MARTINEZ la obligación de consignar constancia de que esta laborando desde esa fecha la cual no consta en el expediente, así mismo se observa que de la declaración de la víctima el ha tenido acercamiento a la vítima, lo cual es dificil de probar pero debe hacerse incapíe en que no debe acercarse a la víctima, Sugiero al Tribunal que en vista de que todos los demás requerimientos exigidos por el Tribunal se han evidenciado como cumplidos salvo la constancia de trabajo, es por lo que solicito que sean consignadas al expediente antes de que el Tribunal haga su pronunciamiento es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE BETANCOURT quien narro brevemente sus alegatos solicitando: En relación a los requisitos impuestos a mi defendido yal como consta de las actuaciones y demás condiciones, puedo dar fe de que ha ido constantemente a la defensoría y que ha permanecido en un trabajo fijo, ha estado pendiente, en cuanto a la manifestaci´n d ela víctima es necesrio que este problema haya respeto de ambas partes, ya que si en la audiencia preliminar se acordo una suspensión condicional del proceso fue para que hicieramos el proceso de forma expedita y por economía procesal,, no se discute en este momento quien dice o no la verdad en cuanto a lo que la víctima dice, estamos para verificar el cumplimiento de las condiciones de lo cuasl se desprende el expediente que lo ha hecho, tambien es lo propio que la víctima quede satisfecha de lo logrado en el proceso y que puedan estar tranquilos tanto la víctima, en relación a la constancia de trabajo me comprometoi a consignarla lo más pronto posible a los fines de que el tribunal tome la decisión correspondiente, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Verificado el cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas por este tribunal al ciudadano DAVID MARTINEZ,al momento de celebrarse la audiencia preliminar, a excepción de la condición de permanecer en un trabajo estable la cuál no ha sido acreditada en autos y visto que el mismo manifestó en esta audiencia que se encuntran laborando en YVTZ 1360 AM (Inmobiliaria Hogar) como Guardaespaldas del Presidente de tal empresa ubicada en Charallave, es por lo que, en aras de garantizar la normas del debido proceso, considera esta Juzgadora necesario, que se consigne constancia de trabajo actualizada, y a lo cual se ha comprometido traer a los autos a la brevedad posible, el imputado y su defensa, a los fines de que se produzca los efectos a que se contrae la norma adjetiva penal referente a la Suspensión Condicional del proceso, en consecuencia, este Tribunal se reserva el lapso previsto en la ley a los fines de emitir motivadamente el pronunciamiento correspondiente, por auto separado; de todo lo cual se notificara debidamente a las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA FISCALA
MARY TORO DEL ROSARIO
LA VICTIMA
MALDONADO NOELLYS
EL DEFENSOR
JOSE BETANCOURT
EL IMPUTADO
DAVID MARTINEZ
La Secretaria
SANDRA SATURNO